TC autoriza divulgación de mensajes publicutarios por radio y televisión en precampaña de los partidos

Santo Domingo, 22 Feb – El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del numeral 7 del artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que  prohíbe la propaganda política mediante mensajes publicitarios en radio y televisión durante la precampaña electoral.

El Tribunal Constitucional acogió una  acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho.

El TC consideró  que la medida impuesta por el legislador en el numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos desborda su carácter de necesidad, por lo que determinó que viola los artículos 40.15 y 49 de la Constitución.

“Este tribunal determina que la limitación que impone la norma atacada más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional como lo es la libertad de expresión, por lo que la misma no supera el examen de razonabilidad que justificaría su permanencia en el ordenamiento jurídico”, señaló el TC en la  sentencia TC-0052-22, dada a conocer este martes.

Anteriormente, el Tribunal Constitucional había declarado la inconstitucionalidad de otras disposiciones de la ley de partidos, que fue promulgada  el 15 de agosto del 2018.

Justo el lunes, la Junta Central Electoral (JCE) modificó parcialmente varios artículos de una resolución que emitió en octubre pasado relativa a la precampaña electoral.

En ese sentido, el organismo dijo que acogió de manera parcial un recurso de reconsideración interpuesto por el PLD contra la resolución 28-2021 en cuanto a la modificación del numeral 3 del artículo 6.

En lo adelante, el artículo modificado se leerá de la siguiente forma: «3. No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada».

Asimismo, la JCE suprimió el contenido del numeral 7 del artículo 6 de la resolución recurrida, «en virtud de las consideraciones y motivaciones expuestas en las partes».

Además, modificó el contenido del numeral 5 del artículo 8 de la resolución, para que en lo adelante establezca lo siguiente: «5. La colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea, entre otros».

También, se modificó el contenido del numeral 6 del artículo 8 de la resolución de octubre.

En ese orden, esa parte se leerá: «6. La producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas, a propósito de una actividad interna».

La JCE también hizo cambios al artículo 11 de la resolución recurrida, para que en lo adelante diga así:

«11: Supervisión partidaria. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velarán porque los y las aspirantes al interior de dichas organizaciones cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, ejerciendo una labor diligente de orientación y supervisión de las labores que realizan los y las aspirantes».

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