Este lunes terminan 19 meses de toques de queda para combatir el Covid-19

Con la finalización del estado de emergencia este lunes 11 de octubre culminan 19 meses de toques de queda, restricciones a la circulación de personas, reuniones masivas, fiestas y eventos culturales y deportivos que habían sido impuestos para adoptar medidas para enfrentar los contagios del coronavirus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad Covid-19.

Por el Decre­to 622-21, emitido por el presidente Luis Abinader el pasado viernes, se establece el fin del Estado de Emergencia a las 5:00 de la mañana de este lunes 12 de octubre.

El decreto establece que con el levantamiento del estado de emergencia que­dan sin efecto en el terri­torio nacional el toque de queda y las restricciones a las libertades de tránsito, asociación y reunión dis­puestas en el Decreto 419-2 1 y sus modificaciones.

El primer estado de emergencia entró en vigor el 19 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 luego de su aprobación por el Congreso Nacional, lo que permitió al entonces presidente Danilo Medina disponer el toque de queda en todo el país, cerrar todos los aeropuertos y puertos, cierre temporal de las empresas con excepción de colmados, supermercados y farmacias, así como cancelación de todo tipo de actos culturales y deportivos con participación del público.

De junio de 2020 en adelante, los estados de emergencia se fueron prorrogando hasta el último aprobado el 26 de agosto pasado y que termina este lunes 11 de octubre.

La semana pasada, el gobierno anunció por boca de su consultor jurídico, Antoliano Peralta, que no solicitaría la prolongación del estado de emergencia y que sería desmontado el toque de queda en todo el país, mientras que el combate a la pandemia de Covid-19 se continuaría con los esfuerzos de vacunación y las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud Pública.

El fin del estado de emergencia coincide con un momento en que en República Dominicana hay un repunte de nuevos casos de contagio, que ya suman 365,558 enfermos, 4,067 muertes y el número de internos con ventiladores y en cuidados intensivos están en aumento.

Expertos en investigación médica como el doctor Rubén Peralta, destacado en Doha, Qatar, han advertido a las autoridades sobre el peligro de relajar las medidas de restricciones contra el Covid cuando el virus aun representa una seria amenaza para la salud de los dominicanos.

Disposiciones de Salud Pública

Ministerio de Salud Pública emitió el viernes una re­solución que declara epidémico el territorio nacional debido a la Co­vid-19 y dispuso obligato­rio en mayores de 12 años presentar la tarjeta de va­cunación con por lo menos dos dosis para estar en lu­gares de uso colectivo, en­tre ellos centros de estu­dios, transporte público, restaurantes, centros co­merciales y de diversión.

Con la resolución número 00048 se establecen una serie de medidas para continuar combatiendo el Covid-19, entre las que encuentran unas aplicables a espacios de uso público, que entran en vigor a partir del próxi­mo lunes y otras indivi­dualizadas, a aplicarse a partir del lunes 18.

Entre las primeras se en­cuentran el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos, el res­peto al distanciamiento fí­sico y los demás protocolos sanitarios vigentes y que los establecimientos de uso público podrán recibir personas hasta un 75% de su capacidad, cumpliendo los protocolos.

Además, establece que para la celebración de ac­tividades que impliquen aglomeración se deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública y se confirma la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, ba­res, casinos y centros de di­versión de lunes a viernes a partir de las 12:00 de la noche y sábados y domin­go a partir de las 2:00 de la madrugada.

Esas disposiciones entra­rán en vigencia a partir de las 5:00 de la mañana del próximo lunes 11 de este mes, cuando culmina el Es­tado de Emergencia y las restricciones de movilidad mediante toque de queda, que estuvieron vigentes en el país desde hace un año y siete meses.

Carnet de vacunación

Entre las medidas indivi­dualizadas que entrarán en vigor a partir del lunes 18 de este mes, se encuentran, que los mayores de 12 años deberán presentar un docu­mento de identidad y su tar­jeta de vacunación con por lo menos dos dosis de vacu­nas contra el Covid-19, am­bos originales o en copias legibles física o digital a la autoridad pública o privada para asistir de manera pre­sencial a diferentes lugares.

Entre esos lugares se en­cuentran los centros de tra­bajo con espacios cerra­dos y de uso colectivo; a los centros de estudios de to­dos los niveles, sean públi­cos o privados; para utilizar cualquiera de los medios de transporte de uso público, sea urbano o interurbano y para ingresar a restauran­tes, bares, colmadones, dis­cotecas, clubes, centros co­merciales, tiendas, casinos, gimnasios, centros deporti­vos y cualquier otro centro de diversión.

 En caso de no haberse vacunado con por lo me­nos dos dosis, entonces las personas mayores de 18 años tendrán que presen­tar de manera recurrente una prueba PCR, en origi­nal, con resultado negati­vo, realizada máximo siete días antes por el Ministerio de Salud Pública o un labo­ratorio autorizado.

Salud Pública podrá otorgar un permiso espe­cial a las personas que no puedan vacunarse por ra­zones médicas.

Advierte que en caso de la falsificación de algu­no de esos documentos, la persona responsable podrá ser perseguida y sanciona­da de conformidad con las disposiciones del Código Penal.

Opiniones sobre las medidas

La decisión del gobierno de exigir a las personas mayores de 12 años de edad que presenten un certificado de vacunación contra el Covid-19 para usar el transporte, acudir a lugares de acceso al público y de trabajo,  choca con el principio de legalidad previsto por la Constitución en su Artículo 40 que establece que “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”, afirmó el jurista Julio Cury. 

El experto en derecho se refirió a la resolución 48 emitida ayer por el Ministerio de Salud Pública que impone restricciones a las personas que no presenten una tarjeta de vacunación anticovid con al menos dos vacunas. 

No obstante, Cury advirtió que en República Dominicana no hay ninguna ley que obligue a tener una tarjeta de vacunación al día para poder movilizarse por las calles o acudir al trabajo. 

Cury sostuvo que “esa resolución se lleva de paso el principio de legalidad previsto en el artículo 40 de la Constitución que establece taxativamente que “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”.  

“Se trata de una actuación administrativa que, aunque se presume válida y es ejecutoria por disposición de los artículos 10 y 11 de la Ley número 107-13, es violatoria de los principios de juridicidad y ejercicio normativo del poder, sin importar que lo haya hecho en interés general”, apuntó el jurista. 

Otro aspecto criticado de la resolución de Salud Pública es que planta exigencias ciudadanas a menores de edad que no tienen poder para determinar actuaciones sobre su salud. 

Al respecto, la abogada Claudia Castaños consideró que Salud Pública comete un error al exigir directamente a los menores de edad que estén vacunados. 

“Una resolución no puede hablarle directamente a un menor de edad. Un menor no tiene capacidad para ir voluntariamente a un centro de vacunación si no es llevado por sus padres”, expresó Castaños. 

Otros lo ven correcto 

Francisco Álvarez, experto en derecho constitucional, sostiene en cambio que salvaguardar el derecho a la salud prevalece sobre el derecho al libre tránsito, por lo que consideró apegada a la Constitución la decisión de Salud Pública de exigir tarjeta de vacunación e imponer restricciones a los no vacunados. 

“Aquí hay dos derechos que están en conflicto, uno es el derecho que tiene una persona al libre tránsito; pero también está el derecho a la salud que tiene cada dominicano. En mi opinión, debe prevalecer el derecho que beneficia a la colectividad. El derecho más importante es el derecho a la salud”, señaló Álvarez. 

Cristóbal Rodríguez, abogado constitucionalista, es de opinión que la resolución se afirma en el derecho porque “es constitucional imponer restricciones a aquellas personas que no se vacunen, el Estado tiene las prerrogativas de imponer la vacunación y disponer medidas restrictivas a las personas que se rehúsen a vacunarse”. 

Otros juristas han dicho que solo con un estado de emergencia nacional aprobado por el Congreso Nacional es posible disponer de medidas restrictivas para el ejercicio de los derechos fundamentales, como el libre tránsito, el trabajo y la libertad de reunión, entre otros aspectos. 

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