Fideicomiso Punta Catalina

Vinicio A. Castillo Semán

La semana que recién termina fue dominada por un gran debate nacional en redes y medios de comunicación sobre el fideicomiso público creado para el manejo y administración de las dos plantas Punta Catalina.

Es evidente que el gobierno debió explicar antes de su firma y aprobación en CD de qué se trata el fideicomiso público de Punta Catalina. Al no hacerlo, le dió gabela inicial a sus oponentes mediáticos y políticos. La verdad es que no hay privatización de plantas Punta Catalina. El Estado seguirá siendo su único dueño y beneficiario. 

Igualmente es falso que los miembros del comité técnico nombrado por decreto son inamovibles y pueden hacer lo que quieran con ese activo fundamental del Estado en el sector eléctrico. Al estar nombrados por decreto, son funcionarios públicos representantes del Estado en dirección de ese fideicomiso. Tienen la obligación de rendir cuenta y son removibles en cualquier momento por el Presidente actual o el que surja en el futuro.

Al manejar recursos públicos también ese fideicomiso es auditable por la Cámara de Cuentas y debe regirse por la ley compras y contrataciones. Obviamente, al no haber una ley que regule taxativamente el funcionamiento de los fideicomisos públicos, mucha gente de buena fe, puede tener sus legítimas aprehensiones. Por eso es vital que se apruebe una ley regulatoria, que puede enviar el propio poder ejecutivo, quien ha dicho enfáticamente que no está en sus planes la privatización de Punta Catalina.

Ha hecho muy bien el Pte. Abinader en expresar que no se opone a incluir cualquier cláusula que fortalezca la transparencia del fideicomiso y su objetivo básico, que es mantenerla 100 % estatal bajo una eficiente administración, despolitizada. La posición del Presidente es prudente y sensata. Creo que en ese orden es necesario incluir válvulas de seguridad en el fideicomiso. Una, la que se refiere a fideicomitentes adherentes futuros. Debe ponerse que, para admitirlos, se necesitará obligatoriamente autorización expresa del ejecutivo y el congreso, por ser éstos los representantes máximos autorizados del Estado para dar luz verde a que entre otro dueño o fideicomitente adherente. Y dos, el artículo que se refiere a la conclusión del fideicomiso, que plantee que después de los 30 años debe hacerse la devolución de las plantas y sus activos a su dueño, que es el Estado; no activos residuales a los que se refiere el fideicomiso.

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