Gobierno define de exitoso proceso de amnistía fiscal con recaudación histórica de RD$29,020.8 millones

Santo Domingo, 8 Dic – El Gobierno, a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dio a conocer este miércoles el informe ejecutivo con los resultados preliminares del exitoso proceso de amnistía fiscal dispuesto por la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial. A través del mismo, se alcanzó una recaudación histórica de RD$29,020.8 millones (veintinueve mil veinte millones de pesos) desde su entrada en vigor hasta la fecha.

Del monto recaudado por esta ley, un total de RD$23,347.92 millones ingresaron en este año 2021. En cambio, al 31 de diciembre del año 2020 habían ingresado RD$5,672.85 millones por concepto de la misma legislación.

Es decir que en este 2021 se registró el 80.5 % del total del recaudo por concepto de la Ley 46-20, mientras que el restante 19.5 % de los ingresos se registró en 2020.

El mes que ha registrado el mayor ingreso es julio del 2021, con un 21.9% del total recaudo por concepto de la Ley, lo que puede explicarse por las prórrogas otorgadas por la administración tributaria a los contribuyentes para beneficiarse de la Ley 46-20.

Un total de 43,955 contribuyentes se vieron beneficiados al acogerse a las facilidades de la Ley 46-20 entre el 5 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.

Del monto recaudado, un 57.3 % de los ingresos se corresponde a facilidades de pago, mayormente para los impuestos ITBIS, Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas y Jurídicas y Activos, en tanto que un 16.0 % es resultado de declaraciones de Impuesto Patrimonial Revalorizado y 26.7 % por concepto de amnistía.

El director general de la DGII, Luis Valdez Veras, destacó el papel fundamental que han jugado los servidores públicos de la institución durante intensas jornadas de trabajo para lograr dar respuesta a 96,961 solicitudes, de las cuales el 69.4 % corresponde a facilidades de deudas, el 21.5 % corresponde a solicitudes de amnistía y el restante 9.2 % corresponde a transparencia y revalorizaciones de patrimonio.

Asimismo, agradeció el respaldo de las distintas asociaciones, gremios empresariales y profesionales que fueron parte vital para concluir de manera exitosa este proceso de amnistía tributaria que impactó de manera positiva en el cumplimiento de las metas recaudatorias de este año 2021.

Valdez Veras recordó que la actual gestión de la DGII se ha sustentado en el eje 1 del Plan Estratégico Institucional 2021-2024 referente a ser una administración tributaria cercana al contribuyente y que los resultados de esta política de puertas abiertas han impactado de manera positiva en la ejecución de cada uno de los planes y proyectos que ha puesto en marcha la institución.

Éxito histórico

El éxito de este proceso de amnistía fiscal es medible incluso si se compara con los tres procesos similares que antecedieron a este en la República Dominicana. En el año 2001, la Ley 11-01 tuvo un recaudo de RD$1,714.7 millones; en el año 2007, a través de la Ley 183-07, se recaudaron RD$3,529.5 millones y en el año 2012, la Ley 309-12 recaudó RD$5,586.0 millones en un periodo de cuatro años, mientras que el proceso de la Ley 46-20 se llevó a cabo en un año y ocho meses.

Sobre la Ley 46-20

La Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial fue promulgada el 19 de febrero de 2020 con el objetivo de establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permitiera a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Sin embargo, hasta ese momento la aceptación a la ley era baja. Es a partir de agosto del 2020 cuando, mediante una modificación que hiciera el Congreso Naciona,l se logró que la legislación resultara atractiva para los contribuyentes incluyendo en uno de sus artículos que, en caso de acogerse a la amnistía, el contribuyente podrá pagar un 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019. Estos ejercicios fiscales quedarían cerrados y no serán susceptibles de fiscalización alguna, siempre que no exista una previa resolución de determinación de la obligación tributaria notificada pendiente de pago o impugnada en sede administrativa o jurisdiccional, para cualquiera de esos ejercicios.

A este régimen podían acogerse las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declararan o revalorizaran, de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos bajo las condiciones que establece la ley.

El día 7 de octubre 2020 se promulga la Norma 05-20 para la aplicación de las disposiciones de la Ley 46-20, la cual detalla los diversos beneficios tributarios a los cuales los contribuyentes pueden acogerse de manera conjunta o separada.

Luego, el día 20 de enero de 2021, con el vencimiento de la Ley 46-20, se promulga la Ley 07-21, la cual extiende el periodo de vigencia de las facilidades por noventa días calendario desde la entrada en vigor de esta Ley, finalizando el 18 de mayo de 2021.

Posteriormente, en fecha 12 de julio de 2021, se concede una prórroga de manera automática, hasta el 11 de octubre de 2021, a las solicitudes de transparencia, revalorización patrimonial y amnistía que están pendientes de aprobación al 05/07/2021.

Le siguen una serie de medidas administrativas para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y, en adición, el 12 de octubre de 2021 se otorgó una última prórroga para el pago de solicitudes de transparencia, revalorización patrimonial y amnistía que se encuentren pendientes de decisión, o que hayan sido decididas y no pagadas, se les otorgó un plazo hasta el 1ero de diciembre de 2021.

De los 43,955 contribuyentes beneficiados por la Ley 46-20, el 7.5% son grandes locales y el 92.0% son normales. Los beneficiarios han correspondido a ambos tipos de persona en igual proporción, siendo el 44.9% personas físicas y el 55.1% personas jurídicas.

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