Impacto de la violencia política en las mujeres
MARÍA ESTELA DE LEÓN |
Alrededor de seis países de América Latina han integrado en las leyes la conceptualización de violencia de género, otros han realizado reformas a las normativas electorales y de partidos. En tanto que otros cuatro han adoptado protocolos con perspectivas de género, entre ellos México, Chille y Argentina. En la materia, Bolivia es el primer país de la región con una ley especial para sancionar el acoso y la violencia política contra las mujeres. La conmemoración el 25 de noviembre del Dia Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es una iniciativa de la República Dominicana, que la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó a través de la resolución 48/104, buscando crear consciencia sobre la violencia que sufre la mujer en cualquier lugar del mundo y todos los espacios. En efecto, la fecha escogida para visibilizar la violencia evoca el horrendo crimen perpetrado por la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo a las ya declaradas heroínas dominicanas, Patria, Minerva y Maria Teresa Mirabal.
Para los efectos de la Convención Belem do Pará, la violencia contra la mujer es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. La violencia como conducta antisocial, se manifiesta de diversas formas: económica, psicológica, física, sexual, doméstica y política, entre otras. La que nos ocupa, la violencia política llama la atención porque la misma afecta el ejercicio de los derechos políticos electorales de la mujer y con ello el derecho de formar parte de las decisiones desde el Estado y del liderazgo que permite incidir en las decisiones de poder. La violencia política contra las mujeres es toda “acción, conducta u omisión, realizada en forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. Puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica” (OEA/CIM).
Las manifestaciones de poder tipificadas como violencia de género toman las más variadas modalidades, sin distinguir; color, profesión, raza, creencias religiosas, estrato social. La violencia política, aunque muchas veces corre de manera inadvertida, afecta en un porcentaje alto a las mujeres que desempeñan cargos públicos y participan en procesos electorales o forman parte de las estructuras de las organizaciones políticas.
En ese sentido, y para abordar la problemática nace el primer acuerdo regional en la materia “La Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres (OEA/CIM, 2015)” y la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres (OEA/CIM, 2017) esta última diseñada para que los países unifiquen los criterios legales con relación al tema. En ese compromiso, la República Dominicana a través de la Junta Central Electoral, ha propuesto mediante la readecuación de los dos instrumentos en la materia (Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y Orgánica del Régimen Electoral), el tema de la violencia política en el catálogo de los crímenes electorales. Esta iniciativa amplía las posibilidades de incidencia y participación política de la mujer previendo mecanismos que frenen el daño colectivo que provoca la violencia política de género. Sin temor a equívocos, la mayoría de las mujeres en algún estadio de su existencia han padecido algún tipo de violencia con efecto residual para toda la vida, algo que a la luz de los avances que tienen las sociedades y la visión que se tiene de la dignidad humana resulta abominable. “Calificar la violencia de género como asunto de mujeres es parte del problema. Da a una enorme cantidad de hombres la excusa para no prestar atención. (Jackson Katz)”