Impacto de la violencia política en las mujeres

MARÍA ESTELA DE LEÓN

 Alrededor de seis países de América Lati­na han integra­do en las leyes la conceptualización de vio­lencia de género, otros han realizado reformas a las nor­mativas electorales y de par­tidos. En tanto que otros cua­tro han adoptado protocolos con perspectivas de género, entre ellos México, Chille y Argentina. En la materia, Bo­livia es el primer país de la región con una ley especial para sancionar el acoso y la violencia política contra las mujeres. La conmemoración el 25 de noviembre del Dia Internacional de la Elimina­ción de la Violencia contra la Mujer, es una iniciativa de la República Dominicana, que la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó a tra­vés de la resolución 48/104, buscando crear consciencia sobre la violencia que sufre la mujer en cualquier lugar del mundo y todos los espa­cios. En efecto, la fecha esco­gida para visibilizar la violen­cia evoca el horrendo crimen perpetrado por la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo a las ya declaradas heroínas dominicanas, Patria, Miner­va y Maria Teresa Mirabal.

Para los efectos de la Con­vención Belem do Pará, la violencia contra la mujer es “cualquier acción o conduc­ta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufri­miento físico, sexual o psi­cológico a la mujer, tanto en el ámbito público como pri­vado”. La violencia como conducta antisocial, se ma­nifiesta de diversas formas: económica, psicológica, físi­ca, sexual, doméstica y polí­tica, entre otras. La que nos ocupa, la violencia política llama la atención porque la misma afecta el ejercicio de los derechos políticos electo­rales de la mujer y con ello el derecho de formar parte de las decisiones desde el Esta­do y del liderazgo que per­mite incidir en las decisiones de poder. La violencia políti­ca contra las mujeres es toda “acción, conducta u omisión, realizada en forma directa o a través de terceros que, ba­sada en su género, cause da­ño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el re­conocimiento, goce o ejerci­cio de sus derechos políticos. Puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psico­lógica, moral, económica o simbólica” (OEA/CIM).

Las manifestaciones de poder tipificadas como vio­lencia de género toman las más variadas modalidades, sin distinguir; color, profe­sión, raza, creencias religio­sas, estrato social. La violen­cia política, aunque muchas veces corre de manera inad­vertida, afecta en un porcen­taje alto a las mujeres que desempeñan cargos públi­cos y participan en procesos electorales o forman parte de las estructuras de las organi­zaciones políticas.

En ese sentido, y para abordar la problemática na­ce el primer acuerdo regio­nal en la materia “La Decla­ración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres (OEA/CIM, 2015)” y la Ley Modelo Interameri­cana sobre Violencia Políti­ca contra las Mujeres (OEA/CIM, 2017) esta última di­señada para que los países unifiquen los criterios lega­les con relación al tema. En ese compromiso, la Repúbli­ca Dominicana a través de la Junta Central Electoral, ha propuesto mediante la readecuación de los dos ins­trumentos en la materia (Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y Or­gánica del Régimen Electo­ral), el tema de la violencia política en el catálogo de los crímenes electorales. Esta iniciativa amplía las posibi­lidades de incidencia y par­ticipación política de la mu­jer previendo mecanismos que frenen el daño colectivo que provoca la violencia po­lítica de género. Sin temor a equívocos, la mayoría de las mujeres en algún estadio de su existencia han padecido algún tipo de violencia con efecto residual para toda la vida, algo que a la luz de los avances que tienen las socie­dades y la visión que se tiene de la dignidad humana re­sulta abominable. “Calificar la violencia de género como asunto de mujeres es parte del problema. Da a una enor­me cantidad de hombres la excusa para no prestar aten­ción. (Jackson Katz)”

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