Itebis a la publicidad

Heddel Cordero

La industria publicitaria, y todos los que de una forma u otra estamos vinculados a ella, hace tiempo que llevamos a cuestas una injusta y anticipada carga impositiva llamada Itbis.

Desde el más pequeño medio de publicidad hasta el más grande, pagamos religiosamente todos los meses un 18% de Itbis que no sabemos cuándo recuperaremos porque en este negocio el 99% de las negociaciones son a crédito y se honran dos o tres meses después de originarse la factura.

Es decir, mientras mayor es la facturación, mayor es la presión económica para financiar el impuesto que se cobra tarde.

Esa es la realidad de todo el que está registrado formalmente y opera respetando todas las normas impositivas del estado. Para las Mipymes esta es una verdadera calamidad y una retranca que no da tregua.

No abogamos porque se elimine este impuesto. Abogamos porque se le dé un tratamiento distinto. Que las empresas del sector paguen cuando cobren y así no se afecte su liquidez económica y puedan operar con mayor desahogo.

Se impone una reconsideración del pago del Itbis para esta industria. Lo prudente sería que el pago se hiciese con el pago de lo facturado. Es decir, pagar cuando se cobra y no cuando se factura.

En esta actividad comercial nadie paga de contado. Todo es a largo crédito. Eso lo sabe todo el mundo, incluyendo a las autoridades de las instituciones recaudadoras.

El gobierno debe cobrar los impuestos. Debe ser enérgico en esa materia. Pero debe ser flexible con quienes operan bajo esquemas de negocios que no resisten el método.

Se justifica que todo el que realiza sus operaciones comerciales de contado honre a tiempo el impuesto que les retiene a sus clientes porque lo ha cobrado en dicha venta de contado. Pero aquellos con esquemas comerciales distintos, como la publicidad,  el tratamiento debería ser otro.

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