JCE prohíbe difusión de encuestas electorales antes de julio de 2027 y regula firmas encuestadoras
Santo Domingo, 22 mayo. – La Junta Central Electoral (JCE) anunció nuevas disposiciones para regular el funcionamiento de las firmas encuestadoras interesadas en realizar estudios de opinión con fines electorales de cara a las elecciones de 2028, incluyendo la prohibición de publicar o difundir encuestas antes del inicio oficial del período de precampaña en julio de 2027.
El órgano electoral estableció el procedimiento para el registro y habilitación de empresas nacionales e internacionales dedicadas a medir la simpatía y favorabilidad de aspirantes a cargos electivos, detallando además los requisitos técnicos y legales que deberán cumplir para operar en el país.
La JCE dejó claramente establecido que los resultados de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales solo podrán ser publicados o difundidos a partir del primer domingo de julio de 2027, fecha que marca el inicio formal del período preelectoral, conforme al artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
“Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de precampaña”, indica el reglamento remitido por la institución a los medios de comunicación.
La normativa advierte que las firmas encuestadoras que incumplan esta disposición podrían enfrentar sanciones administrativas impuestas por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales de la JCE, incluyendo la suspensión temporal de su registro entre seis meses y un año, la cancelación definitiva en casos de reincidencia y otras penalidades contempladas en la ley.
Asimismo, el reglamento establece que las decisiones del Pleno de la JCE sobre rechazo o revocación de registros serán notificadas oficialmente a través de la Secretaría General del organismo.
Aunque los partidos políticos y sus dirigentes podrán contratar encuestas para uso interno antes del período de precampaña y campaña electoral, la JCE reiteró que esos estudios no podrán hacerse públicos antes de julio de 2027. De violarse esta disposición, tanto las organizaciones políticas como los aspirantes y las firmas contratadas podrían ser objeto de medidas cautelares y sanciones administrativas.
La institución también reguló las encuestas realizadas durante el día de las votaciones, conocidas como “boca de urna” o “exit poll”, señalando que podrán ser suspendidas si vulneran el derecho al secreto del voto.
Otro aspecto contemplado en el reglamento es la obligación de las firmas encuestadoras de notificar a la JCE al menos ocho días antes de las elecciones sobre los estudios que realizarán. El incumplimiento de este requisito podría acarrear multas de entre uno y 200 salarios mínimos.
La normativa igualmente dispone que las empresas ya registradas deberán actualizar su documentación dentro de un plazo de 30 días laborables a partir de la entrada en vigencia del reglamento, de lo contrario perderán su habilitación para operar.
Además, las firmas encuestadoras tendrán que renovar anualmente sus documentos para conservar el registro vigente.
La JCE también exigirá que todas las encuestas electorales incluyan información técnica detallada, entre ella el nombre y domicilio de la firma responsable y de quien contrató el estudio, objetivo de la investigación, fecha de realización, ámbito geográfico, universo poblacional, método de muestreo, margen de error, nivel de confianza y representatividad.
De igual forma, deberán especificar el procedimiento utilizado para seleccionar a los entrevistados, las fechas del trabajo de campo, el texto íntegro de las preguntas formuladas y la cantidad de personas que no respondieron, entre otros elementos técnicos obligatorios.
