La DGCP carece de facultades para cancelar contratos después de la licitación

Santo Domingo, 28 noviembre – la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) no tiene la autoridad legal para detener o eliminar el contrato firmado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) con Transcore Latam SRL para la instalación de semáforos inteligentes. Además, existen decisiones previas que respaldan esta posición.

Tras un proceso de licitación, los contratos solo pueden ser cancelados por el Tribunal Superior Administrativo (TSA). Esto solo se puede llevar a cabo si alguna de las partes interesadas en el proceso o la propia DGCP lo solicitan, según destaca una cronica sobre el caso publicada en Diario Libre.

Explica que la DGCP, como responsable del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras del Estado dominicano, solo emite resoluciones en respuesta a las acciones planteadas por los involucrados o iniciadas por la institución. Esto ocurre en el marco de los procedimientos de compra y contratación realizados por las entidades contratantes.

Al respecto la nota destaca que este órgano ha establecido precedentes, tal como se evidencia en la Resolución Ref. RIC-17-2020, que resultó de una impugnación presentada por Medcopharm Dominicana, S.R.L. contra una licitación del Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis) para alquiler con opción a compra de un local. En esta resolución se indicó que la DGCP no tiene la facultad de anular contratos administrativos, ya que no existe una norma que lo permita. Actuar de esta manera sería contrario al principio de juridicidad y vinculación positiva, que exige que la Administración actúe siempre bajo el mandato legal.

En esta misma resolución, indica, se señaló que el Consejo Nacional de Discapacidad no cumplió con el debido proceso administrativo en su procedimiento de urgencia No. CONADIS-CD-73-2014 para la contratación de servicios, aunque el contrato no fue anulado. La DGCP recomendó al Director General de CONADIS participar en capacitaciones sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

En otro caso en 2014, la DGCP rechazó una solicitud para anular un contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y la Empresa de Aseo Municipal Dominicana (EME) S.R.L. Esto fue fundamentado en la inexistencia de una norma que habilite a la DGCP para anular contratos administrativos.

En relación a la cancelación del contrato entre Intrant y Transcore Latam, la DGCP prefirió no comentar hasta que concluyan las investigaciones pendientes. A través de la resolución RIC-168-2023, la institución anuló el procedimiento de licitación pública INTRANT CCC-LPN-2023-0001 por violaciones a la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas y su reglamento. Previamente, emitió las resoluciones RIC-164-2023 y RIC-165-2023, confirmando irregularidades como la existencia de un entramado societario difuso y la presentación de documentación falsa por parte de la empresa adjudicataria, desconocida por las empresas supuestamente emisoras.

El artículo 128 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones establece las causas por las cuales un contrato administrativo podría terminarse anticipadamente. Estas incluyen resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, incumplimiento grave de obligaciones, estado de notoria insolvencia del contratante, exigencias de interés público o seguridad nacional, y otros motivos establecidos en los respectivos Pliegos de Condiciones Específicas o en el contrato.

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