La Ley de Publicidad Oficial

Por NAMPHI RODRÍGUEZ 

Al principio de su gobierno, el presidente Luis Abinader anunció que dentro del proyecto de fortalecimiento institucional impulsaría la aprobación de una Ley de Publicidad Estatal para establecer criterios transparentes en el uso de los recursos públicos.

Al atravesar el ecuador de su gestión, el tema luce olvidado y son frecuentes las prácticas clientelares y la difusión abusiva de mensajes que promueven perfiles personales de funcionarios públicos con recursos estatales.

Como si de ayer se tratara, recupero de mi chistera estas ideas extraídas del momento en que se enunciaron nuevas reglas para controlar el tema.

Por mucho tiempo hemos propugnado la necesidad de que en el país se elimine la práctica de “premiar o castigar” a los medios de comunicación y a los periodistas con la publicidad oficial y se fijen  criterios objetivos que eviten la distribución arbitraria de los presupuestos del gobierno y las alcaldías para promover intereses personales y  partidistas.

De aprobarse una legislación de publicidad oficial, se incluya una disposición de suspensión de la publicidad gubernamental durante  el período de la campaña electoral.

Estos mecanismos de censura indirecta suelen ocultarse detrás facultades aparentemente legítimas de las autoridades, pero en el fondo de lo que se trata es de un ejercicio discrecional y arbitrario que afecta la libertad de expresión y el derecho a la información.

La falta de un marco regulatorio apropiado hace que se produzcan abusos en las pautas publicitarias oficiales, fomentando la irracionalidad y la discriminación al momento de asignar los presupuestos gubernamentales.

Junto al doctor Rafael Molina Morillo me correspondió redactar un proyecto de ley sobre el tema para superar los altos niveles de discrecionalidad en la asignación de las pautas publicitarias oficiales que se presta para castigar a los críticos del gobierno y favorecer los a partidarios.

Esa práctica es inconstitucional, puesto que las pautas publicitarias estatales forman parte de las libertades de información de expresión consignadas por el artículo 49 de la Carta Sustantiva.

Los principios de efectividad, transparencia, economía y objetividad del artículo 138 de la Constitución son preceptivos y obligatorios para quienes manejan presupuestos publicitarios públicos.

Aunque no existe un derecho de los medios de comunicación a los recursos gubernamentales, si el Estado decide difundir publicidad lo debe hacer en base a los criterios constitucionales de transparencia y objetividad, para así evitar la discriminación y no caer en censura indirecta de la libertad de expresión.

Al momento de asignar o de denegar publicidad, el Estado debe consignar por escrito en un expediente administrativo cuáles son los parámetros y criterios utilizados para las pautas oficiales.

La ley no splo debe regular al gobierno central, sino también a las empresas públicas, las alcaldías y la administración descentralizada

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