¿La ley posible… o la ley conveniente y para quién?
José Manuel Arias M.
La Constitución de la República establece en los artículos 96 al 113 todo lo relativo a la formación y efectos de las leyes, dejando claramente establecido que tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes, en esencia, los legisladores (senadores y diputados); el presidente de la República; la Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales, así como la Junta Central Electoral en asuntos electorales.
Del mismo modo se consigna lo que es la iniciativa legislativa popular, a través de la cual “un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional…”.
Dicho esto es palmaria la atribución que en materia legislativa tiene el Congreso Nacional, pues a pesar de que tanto el presidente de la República, como la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral y por iniciativa popular se pueden impulsar proyectos, a fin de cuentas serán los legisladores los que llevarán a cabo los trámites legislativos correspondientes, dejando en manos del Poder Ejecutivo lo relativo a la promulgación y publicación, lo mismo que lo relativo a las observaciones que entienda, en atención a los artículos 101 y 102, respectivamente.
Pero retomando lo anterior, reiteramos que es palmaria la atribución que en materia legislativa tiene el Congreso Nacional, y en un sistema democrático amparado en la división de poderes que planteó John Locke en su Tratado de Derecho Civil y que asume Montesquieu en su Espíritu de las Leyes es lo correcto que así sea; no es eso lo que está en discusión aquí ni es lo que motiva este escrito.
De lo que se trata es, más bien, de destacar la importancia que tiene para la institucionalidad del país que el Congreso Nacional juegue su rol, con la visión siempre de mejorar y enriquecer cualquier proyecto de ley, independientemente de donde provenga, procurando en todo momento lo que resulte mejor, pero no para un partido, grupo, clase o sectores de clase en particular, sino para toda la colectividad; no deben olvidar jamás que son los representantes del pueblo a quien se deben y cuyo interés superior deben representar.
Decimos esto porque si bien es cierto que todo proyecto de ley debe ser bien estudiado y ponderado minuciosamente para que al final tengamos la mejor ley, nunca puede ser el propósito aniquilar los proyectos en sus partes esenciales para debilitar lo que propenda al fortalecimiento institucional, ni mucho menos tratar de acomodarlo a los intereses particulares, como tampoco abandonar su responsabilidad y deber y aprobarlo o rechazarlo de acuerdo a la procedencia de la iniciativa de que se trate; de ser el caso eso se constituiría indiscutible y vergonzosamente en un despropósito.
Así las cosas, y sin ánimo de desconocer y mucho menos de irrespetar los roles que están llamados a jugar los diferentes poderes del Estado y los diferentes actores del teatro de la democracia, la realidad es que sobre el eufemismo “de la ley posible” en ocasiones se envían mensajes cada vez más preocupantes.
Se nos hace cada vez más difícil refutar a amigos que nos comentan que a veces se da la impresión de que de lo que se trata es de adaptar la ley a las conveniencias particulares, no así al interés general de la nación. Señalan esos amigos a su vez, sin poderle contradecir con toda la fuerza que quisiéramos, que parece se le hace un boicot a todo lo que huela a institucionalidad, bajo el señalamiento de que los proyectos son desnaturalizados en su esencia.
Ante este panorama en el que se desenvuelven las discusiones legislativas en el conocimiento y sanción de los proyectos de ley, queda dibujado un escenario semejante al de la persona que bien vestido para la fiesta empiezan a quitarle detalles y aditamentos como para que llegue lo peor vestido al evento, cuando debería ser lo contrario.
Es que sobre todo en lo que respecta a las sanciones son cada vez más reducidas y los niveles de exigibilidad son cada vez más tenues, que lejos de amedrentar en algunos casos incentivan a su violación. No se puede olvidar jamás que es a través de las leyes donde se establecen los deberes y derechos de todos y que resultan imprescindibles para que la convivencia social sea posible.
Así las cosas, debe mejorarse en cuanto sea posible todo proyecto de ley, procurando en todo momento que el resultado final sea sencillamente lo mejor de cara a la institucionalidad del país, pero jamás castrar los proyectos y dejarlos sin las garras necesarias para lograr su acatamiento irrestricto, teniendo como triste argumento el eufemismo de haber logrado “la ley posible”, cuando en realidad lo que se ha procurado y logrado aprobar ha sido “la ley conveniente”… ¿pero conveniente para quién; para sus intereses particulares o para el interés general de la nación?
El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.