La necia e impostergable reforma fiscal
Por Víctor Eddy Mateo Vásquez
A partir de las elecciones de mayo de 2024, es impostergable tomar medidas tributarias. Lo ideal sería la firma del anhelado Pacto Fiscal como bien lo establece el artículo 36 de la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END), el cual señala que: “Se consigna la necesidad de que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto fiscal orientado a financiar el desarrollo sostenible y garantizar, la sostenibilidad fiscal a largo plazo, mediante el apoyo sostenido a un proceso de reestructuración fiscal integral y el marco de una ley de responsabilidad fiscal que establezca normas y penalidades para garantizar su cumplimiento”.
Don Edgar Barnitcha Geara, destacado jurista y asesor fiscal, quien para muchos es considerado el padre del Derecho Tributario dominicano, en reiteradas ocasiones ha expuesto sobre la necesidad de reestructurar el sistema tributario local. Esto conlleva un pacto político primero en el que la sociedad en su conjunto, especialmente, los lideres políticos y empresariales se pongan de acuerdo, y segundo, de un pacto fiscal sincero que implique: “i) reducir la evasión fiscal, ii) elevar la calidad, eficiencia y transparencia del gasto público, iii) elevar la eficiencia, transparencia y equidad de la estructura tributaria, iv) consolidar en el Código Tributario los regímenes de incentivos, v) racionalizar los esquemas tarifarios en la provisión de servicios públicos, vi) elevar la presión tributaria, para viabilizar el logro de los objetivos de desarrollo sostenible formulados en esta Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, vii) cumplir con los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales que tienen implicaciones fiscales, y viii) elevar el ahorro corriente e implementar políticas contracíclicas”, como bien señala el párrafo del anteriormente citado artículo 36 de la Ley 1-12.
De hecho, la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END), fija plazos para cumplir con dichos compromisos, pero la gran mayoría no han sido respetados por el poder político. Sin embargo, con pacto fiscal o sin él, es inminente una reforma fiscal que pueda dar respuesta a tanta insatisfacción del contribuyente y haga más amigable la ardua tarea de recaudar tributos. Los bajos salarios, la canasta básica elevada, baja presión tributaria, servicios no gravados como las plataformas digitales, mala administración del presupuesto de la nación, subsidios y exenciones exageradas, entre otros importantes aspectos, son suficientes para que el Estado, principalmente, el Poder Legislativo como hacedor de la ley, así como el Poder Ejecutivo como administrador de los recursos públicos, diseñen una ley de reforma ajustada al contexto social, político y económico actual.
La Ley 253-12, contiene la última reforma fiscal promulgada el 13 de noviembre de 2012. Entró en vigor en 2013 y su segundo considerando establece que: “…de conformidad con el párrafo del artículo 36 de la Ley No.1-12, el pacto fiscal implicará, entre otros aspectos, mejorar la eficiencia, transparencia y equidad de la estructura tributaria y elevar la presión tributaria, para viabilizar el logro de los objetivos de desarrollo sostenible formulados en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030”. A decir verdad, aunque dicha norma fue promulgada por el entonces presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, lo cierto es que proyecto de ley fue elaborado por el Gobierno del expresidente Leonel Férnandez Reyna y también se hacía necesaria una medida fiscal de dicha naturaleza.
En ese sentido, se sabe que la reforma fiscal es una medida impopular para los Gobiernos, sobre todo, para aquellos mandatarios de primer período, pero lo cierto es que urge una reforma al modelo tributario dominicano, porque entre incentivos injustificados en el tiempo, falta de ajuste de escala salarial del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas asalariadas, contrario a lo que ha sucedió con el monto ajustado -aunque no todos los años- con el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), así como tributos contemplados en la Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, como el Impuesto Sobre los Activos, cuyo mandato del artículo 48 de dicha norma establece que: “A partir del año 2015, la tasa del impuesto sobre los activos prevista en el Artículo 401 del Código Tributario se reduce de uno por ciento (1%) a cero punto cinco por ciento (0.5%). A partir del ejercicio fiscal del año 2016, queda eliminado el referido impuesto, el actual esquema recaudar luce desajustado a la realidad.
En fin, lo que se espera es que el pacto y/o posible reforma fiscal, conlleve una reingenieria institucional de forma y fondo. Es decir, desde el nombre de la entidad pública recaudadora por excelencia de los tributos internos, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por uno que integre todos los tributos, hasta el diseño y estructura de un sistema tributario más amigable y cómodo a favor de los contribuyentes, con esquemas de incentivos más favorables para los sectores, pero que permita que el Estado dominicano pueda suplir las necesidades públicas que dignamente merecen las personas en un Estado Social y Democrático de Derecho como plantea nuestra Constitución.
Acento