La nueva Amnistía Fiscal

Críspulo Pérez

El Poder Ejecutivo acaba de someter al Congreso Nacional un proyecto de Ley tendente a conceder una denominada amnistía fiscal, concediendo facilidades a los contribuyentes, lo cual es usual en el país.

Esta práctica ha sido criticada porque sus autores aducen que resulta un premio a los morosos. En cambio en virtud de sus contenidos estas amnistías no son tales sino más bien actos de justicia, puesto que corrigen liberalidades de las administraciones, productos de facultades extremas pero legales, contenidas en el Sistema Tributario vigente.

Un ejemplo ilustrativo de nuestra aserción lo constituyen los recargos e intereses, pero primero veamos los recargos; el articulo 252 exhibe “La mora será sancionada con recargos del 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción del mes subsiguiente.

De conformidad con esta providencia tomada para prevenir el daño causado; en el primer año de la infracción el ciudadano moroso tendría que pagar el 54% del monto dejado de pagar sin atenuantes posibles, lo cual es contrario al principio de proporcionalidad.

No obstante, además, este contribuyente está obligado a pagar el 1.1% mensual por cada mes o fracción de mes por concepto de interés indemnizatorio que en cada año resulta un 14% por la misma infracción, que sumado se elevaría al 68%.

Pero lo más lesivo resulta porque la señalada sanción no tiene límites, por lo cual cuando se localiza un contribuyente nuevo se le puede determinar los impuestos por los últimos cinco ejercicios, pero aplicando los recargos por todo el tiempo hasta el momento de la extinción por pago, lo que convierte la deuda tributaria en impagable.

Fuente Hoy

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