Ley de Extinción de Dominio permitirá decomisar bienes ilícitos que se encuentren en territorios extranjeros
Santo Domingo, 28 julio – Entre los cambios que la Ley de Extinción de Dominio introducirá al ordenamiento jurídico de República Dominicana está que, además del decomiso de bienes generados por actos de corrupción cometidos en el país, se podrá también proceder contra otros bienes que se encuentren en el extranjero.
Esto será posible aplicando la cooperación internacional, un punto que se explica en el artículo 82 de la normativa, el cual establece que en aquellos casos en que los bienes objeto de la acción de extinción de dominio se encuentren en el extranjero, tanto para la ejecución de las medidas cautelares como la sentencia que intervenga, se utilizará la vía de asistencia jurídica internacional, así como los demás instrumentos legales previstos en tratados, acuerdos e instrumentos internacionales.
Lo mismo aplicará para las autoridades extranjeras, que, por sentencia de un tribunal, podrán decomisar los bienes que se encuentren en República Dominicana, siempre y cuando se cumpla con el debido proceso.
“Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros que ordenen la extinción de dominio de bienes en territorio de la República Dominicana serán ejecutorias en el país, siempre que cumplan con las condiciones previstas en los convenios, tratados, acuerdos internacionales sobre la materia de los cuales el Estado dominicano sea parte y sean debidamente homologadas por el tribunal competente”, indica el artículo 83.
Una nueva jurisdicción
Sobre el proceso judicial en el país, la Ley de Extinción de Dominio, la cual fue aprobada por ambas cámaras del Congreso y que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, crea una nueva jurisdicción para conocer estos juicios y abre la posibilidad de un Ministerio Público especializado.
Los juicios de extinción de dominio serán conocidos por las cámaras penales de las Cortes de Apelación de los distintos departamentos judiciales, mientras que las apelaciones serán decididas por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, y el Pleno de esta Alta Corte será el competente para conocer de los recursos de casación que se interpongan.
El Ministerio Público será el responsable exclusivo de iniciar la acción y de realizar las investigaciones patrimoniales de extinción de dominio, de oficio o por denuncia interpuesta, así como de realizar las diligencias probatorias necesarias, solicitar las medidas cautelares que correspondan y presentar y sustentar ante la jurisdicción competente la solicitud de extinción de dominio de los bienes objeto de la acción.
El artículo 104 precisa que el Consejo Superior del Ministerio Público podrá acordar mediante los instrumentos que correspondan, según su ley orgánica, la creación de procuradurías o unidades especializadas para el desarrollo de las funciones que les atribuye la ley.
Los ilícitos susceptibles de extinción
La ley considera como hechos ilícitos que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes, el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, el terrorismo y el financiamiento del mismo; la estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Además, el tráfico ilícito de seres humanos, la trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores; la pornografía infantil, el tráfico ilícito de órganos humanos, el tráfico ilícito de armas; el secuestro, la extorsión, la falsificación de monedas, valores o títulos.
También, el soborno trasnacional, los delito tributarios, la estafa agravada, contrabando la piratería, los delitos contra la propiedad intelectual y el medioambiente; el testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, falsificación de documentos públicos, falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.
Además, el tráfico ilícito de piezas de arte o arqueológicas de patrimonio histórico y cultural; delitos financieros, crímenes y delitos de alta tecnología, como también el uso indebido de información confidencial o privilegiada.
Beneficios por acuerdos con MP
Una novedad de esta legislación, es que el afectado sujeto a juicio de extinción de dominio podrá comparecer al juicio a través de representante legal, pero su ausencia o la su abogado, cuando estuviesen válidamente citados, no detendrá el conocimiento de la audiencia, a menos que hayan causas de fuerza mayor justificadas.
La norma precisa que los juicios de extinción de dominio se conocerán en audiencia pública, oral y contradictoria.
Además, si el afectado llega a un acuerdo con el Ministerio Público para establecer un procedimiento abreviado, este podría ser beneficiado con una retribución de hasta un 3% del valor de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio.
El artículo 78, indica que en cualquier momento durante la etapa de investigación patrimonial o judicial, previo a que se dicte sentencia, el afectado y el Ministerio Público podrán acordar un procedimiento abreviado de extinción de dominio, siempre que el afectado reconozca, de manera expresa, que sobre los bienes perseguidos concurre alguna o varias de las causales de procedencia de extinción de dominio previstas en esta ley; o este renuncie a la defensa de sus derechos patrimoniales sobre los bienes que son objeto de la acción de extinción de dominio. El acuerdo debe ser homologado por un tribunal competente.
Las denuncias y mal fe
La ley indica que cualquier persona podrá presentar una denuncia ante el Ministerio Público y su identidad será revelada a las partes por parte del órgano acusador, a menos que se trate de casos relacionados al narcotráfico y crimen organizado.
Ahora bien, la denuncia de un hecho que da lugar a la acción de extinción de dominio, así como toda persecución iniciada y sostenida de mala fe y de manera dolosa con el fin de causar un daño a la persona afectada, será sancionada de dos a cuatro años de prisión menor y multa de 50 salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de las reparaciones civiles a la víctima.
Los bienes sobre los que procederá la ley
La normativa explica que la acción de extinción de dominio procederá respecto a los bienes que provengan directa o indirectamente de un hecho ilícito realizado en territorio nacional o en el extranjero; los que permitan establecer que están destinados a la ejecución de hechos ilícitos; los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios, que provengan de la venta o permuta de otros bienes que tienen origen o destino ilícito; los existentes en el territorio nacional vinculados a personas contra las cuales se ha pronunciado condena en el extranjero por algunos de los hechos ilícitos previstos en esta ley, siempre que no se pueda establecer el origen licito de dichos bienes y sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para bienes reclamados. En su artículo 11 la norma detalla otras causales de procedencia.
Fuente El Caribe