Ley de libertad de expresión y plataformas digitales
Namphi Rodríguez
Tras más de seis décadas de vigencia, se ha planteado la reforma de la Ley 6132, de Difusión del Pensamiento, promulgada por el presidente del Consejo de Estado Rafael F. Bonnelly para regular la libertad de expresión en el país.
El vetusto decreto-ley marcado con el número 6132, del 15 de diciembre de 1962, es un trasunto de una ley francesa del siglo XIX adoptada con prisa luego del ajusticiamiento de la dictadura de Rafael L. Trujillo y el surgimiento de los primeros destellos del “amanecer” de la democracia dominicana.
Han transcurrido 63 largos años de una legislación desfasada que impone sanciones penales por delitos de palabras y que no se atempera a la realidad democrática que vive el país.
Mediante sentencia TC/0075/16, el Tribunal Constitucional (TC) declaró incompatibles con la Constitución varios artículos de esa ley que imponían penas de prisión a las personas que incurrieran en difamación contra funcionarios públicos.
A partir de ese precedente del máximo intérprete de la Constitución se hizo latente la necesidad de reformar la vieja ley del Consejo de Estado para armonizar el ordenamiento jurídico con la realidad insoslayable del pluralismo político y el cambio de paradigmas que representan las plataformas digitales en la difusión de ideas, opiniones e informaciones.
Una comisión de notables personalidades del periodismo, abogados, académicos, entidades y un magistrado emérito del TC presentó al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley de reforma y actualización legislativa después de casi tres años de trabajo y construcción de consensos con los actores del ecosistema de comunicación.
Dentro de los principales avances que trae el proyecto de ley está el hecho de que en su cuerpo normativo no figuran sanciones penales contra los ciudadanos por la difusión de sus ideas y opiniones, indistintamente de si la plataforma de comunicación que se utiliza es convencional o digital.
Es un enorme avance para la legislación dominicana, que entra en los estándares de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las directrices de gobernanza de plataformas digitales de la organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO).
El proyecto de ley sometido al Congreso observa respetuosamente la libertad de expresión, en su más genuina acepción, el derecho a decir lo que molesta.
La pieza no califica que contenidos son falsos o verdaderos, sino que regula a operadores de Internet como Facebook, X e Instagram que tendrán obligaciones técnicas de transparencia sobre sus políticas de restricción de contenidos, a fin de reforzar los derechos de sus usuarios y evitar la censura a las personas en redes sociales.
Es decir, garantiza la expresión libre de las ideas sin cortapisas, protege los derechos de los usuarios de las plataformas digitales y reivindica el régimen de responsabilidad jurídica ulterior de nuestro Bloque de Constitucionalidad.
Sin embargo, se ha tenido el cuidado de consignar la garantía a dichas plataformas digitales para que no asuman responsabilidad por los contenidos emitidos por terceros.
Otro aspecto que ha generado interés es la sustitución de la vieja Comisión Nacional de Espectáculos Públicos por el Instituto Nacional de Comunicación (Inacom), un órgano descentralizado de la administración, cuyos integrantes serán designados por el Congreso por un período de dos años, renovable una sola vez.
El pasado de la institución que se sustituye ha creado inquietud y escepticismo en una opinión pública vivaz y vigorosa, que teme que se puedan reeditar prácticas del pasado.
No existe en el proyecto de ley sometido al Congreso ninguna disposición que otorgue potestad al Instituto Nacional de Comunicación (Inacom) para eliminar contenidos en plataformas digitales, ni obligar a los medios de comunicación a “colaborar” con los entes estatales.
El principio más cardinal del proyecto de ley es el que enuncia que, “la libertad de expresión incluye los derechos a no ser molestado por sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión”.
Listín Diario