Ley de Partidos y Ley del Régimen Electoral siguen sufriendo desgajes para adaptarlas a los intereses de los políticos

Santo Domingo, 15 Dic – Tratando de poner fin a un proyecto de Ley de Partidos Políticos que llevaba 20 años rodando de cámara en cámara, los legisladores aprobaron un texto que junto al de Régimen Electoral, posteriormente, pretendían establecer reglas claras para un ejercicio de la política con altura y decencia.

Aunque con esa normativa política y electoral se celebraron las elecciones municipales –con un traspiés operativo que obligó a suspender la votación y posponer la celebración- y luego las legislativas y presidenciales, para esa misma ocasión se consideraron inconstitucionales artículos nodales como los dirigidos a impedir el transfuguismo.

Un caso revelador, pero no el único, fue el del expresidente Leonel Fernández, quien compitió como precandidato presidencial en las primarias abiertas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), perdió frente a Gonzalo Castillo, alegó un fraude que nunca se pudo probar y que no aceptó la Junta Central Electoral, y luego renunció de su partido, acudió como candidato, aceptado por las autoridades.

Atrás quedaron los artículos que establecían que para que una persona fuera candidata por una organización política, debía tener una hoja de militancia acorde con los estatutos.

Ayer se consumó otro despojo de la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas cando el Tribunal Constitucional anuló la parte que le daba facultad al Tribunal Superior Electoral para juzgar los delitos y crímenes electorales.

La sentencia, que tiene carácter de inapelable, establece que los delitos y crímenes electorales deben ser juzgados por los tribunales penales, por ser éstos las instancias naturales para los imputados a los que se les hacen esas acusaciones.

La sentencia también devuelve facultades a la Junta Central Electoral de accionar en justicia en esos casos.

Al anular la facultad del Tribunal Superior Electoral para conocer los crímenes y delitos electorales, el Tribunal Constitucional ordena interpretar el artículo 18 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la siguiente manera: “Los tribunales penales ordinarios del Poder Judicial serán responsables de juzgar las infracciones cometidas a la presente ley, sea por sometimiento de la Junta Central Electoral o por apoderamiento de la parte interesada, conforme a los principios generales del Código Procesal Penal”.

La Ley de Partidos Políticos fue aprobada en 2018 y la del Régimen Electoral en 2019.

Cada recurso de inconstitucionalidad introducido contra estas dos leyes ha encontrado cabida en el Tribunal Constitucional, que ha tenido que declarar no conforme a la Constitución gran parte de esas leyes, sin contar que lo que antes fueron sus impulsores a rajatabla hoy reclaman la inconveniencia de algunos de los artículos que quedan vigentes, como es aquel que limita los tiempos de campaña.

Las leyes electorales y la de partidos políticos habían recibido otras sentencias declarando la inconstitucionalidad de varios artículos, como por ejemplo aquellos que prohibían alianzas en su primera participación electoral, que limitaban la propaganda o consideraba como “renuncia automática” el que un militante de un partido criticara a sus candidatos.

Esa primera declaratoria de inconstitucionalidad fue dictada acogiendo un recurso interpuesto por los partidos Alianza País, Dominicanos por el Cambio, Humanista Dominicano, Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista, entre otros.

También fue declarado inconstitucional otro artículo de la ley electoral que prohibía que se divulgaran cosas que un candidato pudiera calificar de negativas para sus aspiraciones (algo diferente a campaña sucia que consiste en divulgar falsedades). En otra oportunidad, el Tribunal Superior Electoral, conociendo un recurso de amparo, declaró no conforme con la constitución el artículo que impedía a una persona que había buscado una candidatura por un partido a que aspirara posteriormente por otra organización.

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