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Los 14 puntos del memorándum entre Washington y Teherán

Difundido por la prensa estadounidense.

ROMA, 17 junio 2026. – A continuación se presenta el texto íntegro del borrador del memorando entre Estados Unidos e Irán en 14 puntos, según como fue difundido por la prensa estadounidense.

Son 14 puntos con plazos, cifras y condiciones establecidas por escrito, concebidos para transformar el alto el fuego en un acuerdo sólido y duradero.

    1.La República Islámica de Irán y los Estados Unidos, junto con sus aliados involucrados en la guerra actual, declaran, mediante la firma del presente Memorando de Entendimiento, el cese inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no emprender desde este momento ninguna acción hostil entre sí, ni a amenazarse o usar la fuerza mutuamente. El acuerdo final confirmará las disposiciones del presente artículo y de los artículos restantes.

    2. Se comprometen a respetar mutuamente la soberanía y la integridad territorial, y a abstenerse de cualquier injerencia en los asuntos internos de la otra parte.

    3. Se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final dentro de un plazo máximo de 60 días, prorrogable por consentimiento mutuo.

    4. Inmediatamente después de la firma del presente Memorando de Entendimiento, los Estados Unidos levantarán el bloqueo naval y evitarán cualquier interferencia u obstáculo contra la República Islámica de Irán, restableciendo el tráfico marítimo a plena capacidad en un plazo máximo de 30 días. El tráfico de embarcaciones deberá ser proporcional a los volúmenes previos a la guerra en lo que respecta a Irán. Los Estados Unidos también se comprometen a retirar sus fuerzas de las áreas circundantes dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del acuerdo final.

    5. Con la firma del presente Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará de inmediato medidas para garantizar que el tráfico de buques mercantes entre el Golfo Pérsico y el Mar de Omán, en ambas direcciones, regrese dentro de 30 días a los niveles previos a la guerra, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar obstáculos técnicos y neutralizar minas.

    6. Los Estados Unidos, junto con sus socios regionales, se comprometen a elaborar un plan integral, acordado por ambas partes, para la rehabilitación y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, garantizando financiamiento por al menos 300.000 millones de dólares. El mecanismo de implementación de dicho plan será definido dentro de los 60 días como parte del acuerdo final.

    7. Los Estados Unidos se comprometen a poner fin, de acuerdo con un calendario que se acordará en el marco del acuerdo final, a todas las sanciones actualmente impuestas a la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las decisiones de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias.

    8. La República Islámica de Irán reafirma que nunca producirá armas nucleares. Irán y los Estados Unidos acuerdan que el destino del material enriquecido y todas las demás cuestiones nucleares acordadas mutuamente, incluidas las necesidades nucleares iraníes, serán abordados adecuadamente en el acuerdo final, que confirmará las disposiciones del presente artículo.

    9. Irán y los Estados Unidos acuerdan que, mientras se negocia el acuerdo final, mantendrán el statu quo: Irán mantendrá sin cambios su programa nuclear y los Estados Unidos no impondrán nuevas sanciones ni reforzarán su presencia militar en la región.

    10. Los Estados Unidos se comprometen, inmediatamente después de la firma del Memorando y hasta el levantamiento de las sanciones, a garantizar que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos otorgue exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y derivados, así como para todos los servicios relacionados, incluidos los bancarios, de seguros y de transporte.

    11. Los Estados Unidos se comprometen, a la luz de los avances en las negociaciones hacia un acuerdo final, a desbloquear y poner plenamente a disposición los fondos y activos de la República Islámica de Irán actualmente congelados o sujetos a restricciones. Dichos fondos, mantenidos en cuentas principales o transferidos, serán utilizados para cualquier pago final establecido por el Banco Central de Irán y estarán completamente disponibles. Los Estados Unidos también se comprometen a emitir todas las autorizaciones y licencias necesarias.

    12. Irán y los Estados Unidos acuerdan que se establecerá un mecanismo de implementación para supervisar la aplicación efectiva y el cumplimiento futuro del acuerdo final.

    13. Tras la firma del presente Memorando de Entendimiento y una vez recibidas garantías sobre el inicio de la implementación de los artículos 4, 5, 10 y 11, así como sobre la continuidad de dichas medidas, Irán y los Estados Unidos iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final limitadas a los artículos restantes.

    14. El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (ANSA)

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