Los avances democráticos en la República Dominicana

Juan Temístocles Montás

(Tercera parte)

Durante los años comprendidos entre 2010 y 2020 se introdujeron cambios importantes en el sistema político dominicano. La nueva constitución aprobada en 2010 instituyó la elección de diputados o diputadas en representación de la comunidad dominicana en el exterior. Para regular el voto de los dominicanos y dominicanas en el exterior se promulgó en el año 2011 la ley 136-11.

Como se recordara, la reforma constitucional de 1994 separó las elecciones presidenciales de las elecciones congresuales y las municipales sobre la base de evitar el arrastre. Estas elecciones se celebraban cada dos años. La constitución de 2010 unificó de nuevo las elecciones presidenciales y la elecciones legislativas sobre el argumento de que la celebración separada en el tiempo producía, supuestamente, efectos negativos sobre la marcha del país. Se estableció que las elecciones presidenciales y congresuales se celebrarán el tercer domingo de mayo y las municipales, el tercer domingo de febrero.

En 2018 se aprobó la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a organizar partidos, agrupaciones y movimientos políticos o formar parte de ellos. Esta ley establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales, vigilancia, sanciones y disolución de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Un elemento muy importante de la ley 33-18 es que amplia la cuota de la mujer en la escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular. De acuerdo con la ley la JCE no admitirá lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres. Esto representa un paso importante en la lucha por lograr la igualdad entre hombres y mujeres.

La ley 33-18 establece una cuota para la juventud al indicar que cada partido, agrupación o movimiento político postulará el diez por ciento (10%) de jóvenes hasta treinta y cinco (35) años, de su propuesta nacional de las candidaturas. Por otra parte, permite que las máximas direcciones de los partidos, agrupación o movimiento político se reserven hasta un veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes. Según la ley, los candidatos escogidos dentro de la cuota del veinte por ciento (20%) reservada a la alta dirección de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán liberados de participar en los procesos internos celebrados para la elección de los candidatos que participarán en las elecciones generales que correspondan

Un aspecto importante de la ley 33-18 es que obliga a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a especializar no menos del diez por ciento (10%) de la suma recibida cada año por concepto de financiamiento público para la formación política.

En febrero de 2019 se aprobó la ley orgánica de régimen electoral, la ley 15-19, que regula lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de los comicios.

La ley 15-19 prohíbe el transfuguismo. Durante muchos años se convirtió en una práctica habitual que algunos políticos abandonaran sus organizaciones, al no poder lograr una candidatura, luego de participar en procesos electorales internos, para aceptar la candidatura por otra organización. Según el articulo 134, la ley 15-19 prohibió que las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral.

En los últimos procesos electorales ha sido muy notorio que el sistema de partidos se estaba convirtiendo en un mercado de candidaturas al mejor postor lo que debilitaba al sistema. La ley lo que procura es evitar eso.

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