Los avances democráticos en República Dominicana

(Segunda parte)

Juan Temístocles Montás

Al iniciarse el siglo XXI, se produjeron una serie de iniciativas orientadas a avanzar en la consolidación y profundización del proceso democrático. Hasta 2001, todas las provincias se consideraban como circunscripciones, pero a partir de entonces las provincias más grandes se subdividieron en otras menores y ciertos municipios en demarcaciones electorales pequeñas. Hoy existe un total de 45 circunscripciones electorales. La consecuencia inmediata de esta situación ha sido el incremento del número de diputados. Se pasó de 120 diputados en 2001 a 190 hoy en día. Contribuyó a este aumento el establecimiento constitucional de 7 diputados nacionales, que se eligieron por primera vez en 2010 y 5 diputados de ultramar que se eligieron por primera vez en 2012 en representación de los dominicanos residentes en el exterior. La decisión de establecer la categoría de diputado nacional fue para garantizar la presencia en la cámara de diputados de representantes de partidos minoritarios a fin de ampliar la representación de la ciudadanía.

Buscando reducir el control que ejercían los lideres de las organizaciones políticas sobre las candidaturas de los partidos, y levantando la bandera de la democratización de los partidos, a partir de 2001, se aprobó desbloquear las listas de candidatos, que originalmente eran cerradas, mediante el establecimiento del voto preferencial, lo que condujo a competencia a lo interno de los partidos para las candidaturas a diputados. Esto se hizo originalmente mediante resoluciones de la JCE, adoptadas en 2001, 2005 y 2006. Posteriormente, el voto preferencial se aprobó mediante ley 157-13 y, recientemente, también se estableció para la elección de los regidores. En un artículo posterior presentaré mi punto de vista sobre lo que ha significado el voto preferencial para el sistema político.

 En el año 2003, mediante la ley 02-03,  la JCE se separó en dos cámaras, una administrativa y una contenciosa. También, aumentó el número de los miembros de la JCE de siete a nueve. La reforma constitucional de 2010 siguió esa línea y creó un Tribunal Superior Electoral, separando así por completo las funciones judiciales y administrativas electorales.

En 2004, mediante la ley 286-04, se estableció el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto con la participación de todos los electores, a fin de garantizar la democracia interna en la selección de las candidaturas de los partidos y agrupaciones políticas para la presidencia, el congreso y los municipios. A pesar de sus buenas intenciones, esta ley fue posteriormente declarada inconstitucional sobre el argumento  de que los partidos son organizaciones privadas.

Con el propósito de establecer la manera como se haría la distribución de las contribuciones ordinarias del Estado entre los partidos en los años de elecciones generales, la ley 78-05, del año 2005, modificó varios artículos de la ley electoral 275-97. Se estableció que el 80% de esas contribuciones se distribuiría en partes iguales entre los partidos que obtuvieran un 5% de los votos válidos emitidos en los últimos comicios , y el restante 20% se distribuiría de la siguiente manera: 12% en partes iguales para los partidos que obtuvieran menos de un 5% de los votos válidos emitidos en las elecciones previa y los de nuevos reconocimientos y; el restante 8%  se distribuiría en proporción a los votos válidos obtenidos por cada uno de los partidos que obtuvieran menos de 5%.

La constitución aprobada en 2010 estableció en su artículo 216 que la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en dicha constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son: 1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

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