MAP establece pagos de 40 a 70 mil pesos a funcionarios por uso de vehículos propios
Santo Domingo, 22 diciembre – El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la resolución 436-2023, definiendo los parámetros para la implementación de un programa de Compensación por el uso de vehículos privados destinado a funcionarios en roles de alto rango y otras categorías dentro del servicio público.
El texto, suscrito por Darío Castillo Lugo, titular del MAP, detalla que el pago se dirige a altos funcionarios, incluyendo a los titulares de poderes estatales, órganos y entidades de origen constitucional, quienes usualmente tienen asignado un vehículo oficial, además de otras prestaciones o beneficios indirectos según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano.
También se contempla a directores de áreas, profesionales o técnicos que de manera regular requieran utilizar vehículos institucionales para cumplir sus tareas asignadas, siempre que la institución no pueda proporcionárselos, bajo las condiciones y requisitos establecidos en el programa.
Los montos máximos asignados son de hasta RD$70,000 para los altos cargos, hasta RD$55,000 para directores de áreas, y un límite de RD$40,000 para profesionales y técnicos.
La compensación, denominada Prima de Transporte, será un pago mensual único para el uso permanente de los vehículos propiedad de los funcionarios al servicio de las instituciones donde laboran, en el ejercicio de sus funciones correspondientes. Esta compensación no excederá las doce mensualidades al año, aclara la resolución.
Sin embargo, no se abonará esta compensación en periodos en los que el servidor público no esté trabajando, como durante vacaciones, viajes, licencias, entre otros.
Castillo Lugo afirmó que la Contraloría General de la República, a través de sus Unidades de Auditoría Interna, supervisará los pagos correspondientes para asegurar el cumplimiento de la resolución.
Se enfatiza que el programa no es aplicable ni procede el pago de compensación por el uso de vehículos propios a directores, profesionales o técnicos que no requieran vehículos para sus tareas laborales, ni a aquellos funcionarios que ya cuenten con vehículos proporcionados por las instituciones a las que pertenecen.