Medio Ambiente da ultimátum para regular operación de vertederos

Santo Domingo, 26 oct -El ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales anunció el inicio de un ambicioso plan para regular al menos 240 vertederos que operan a cielo abierto en todo el territorio nacional, para lo que concedió un plazo a igual número de ayuntamientos y juntas de distritos municipales.

La institución emitió la resolución 0036-2021 para regular 240 vertederos que funcionan a cielo abierto en todo el territorio nacional, de los cuales, el 69% es incendiado de manera intencional, con graves daños al medio ambiente, según un levantamiento de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

De acuerdo con el levantamiento, más del 90% de los municipios y distritos municipales recoge “residuos peligrosos” (tóxicos, biológico-infecciosos u otros) de los centros de salud como clínicas, hospitales, veterinarias y laboratorios, los cuales son arrojados junto a los residuos urbanos comunes, lo que constituye una peligrosidad en el manejo, porque deberían tener otro tratamiento.

El organismo presentó los datos del levantamiento realizado en los 393 municipios y distritos municipales en el que es evidenciada la grave situación de los vertederos, con enfermedades, emisiones de gases de efecto invernadero y daño al medioambiente

Más del 95% de estos lugares opera a cielo abierto y más del 80% son incendiados, la mayor cantidad de veces de forma intencionada explicó el ministerio.

La Resolución 0036-2021 fue dada a conocer por el ministro Orlando Jorge Mera tras la presentación de los datos, y en esa medida dispone la regularización de los sitios de disposición final (SDF) de residuos sólidos urbanos.

Insta a los propietarios, concesionarios y/o responsables de la operación de estos lugares a presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente, vía la Dirección de Servicios Ambientales (Ventanilla Única), su Plan de Regularización y corregir las irregularidades o de lo contrario los vertederos serán clausurados al término de dos años.

Los lugares priorizados para la aplicación de la resolución son aquellos identificados en el levantamiento con elevadas deficiencias e impactos ambientales y sociales significativos, además los sitios de disposición final en zonas con desarrollo turístico.

Esa priorización incluye los sitios donde son vertidos los residuos urbanos de tres o más municipios y los que no cumplan con las condiciones geológicas, naturales, institucionales y sociales establecidas en la Sección V del Reglamento de la Ley General de Gestión Integral y Procesamiento de Residuos Sólidos número 225-20 (decreto 320-21).

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