Opinión

Ni la “industria de la difamación” ni la “bancarrota social”

Por Juan Llado

Desde la muerte de Trujillo, la batalla para conquistar la libertad de expresión en nuestro país ha costado muchas vidas y sacrificios. Hoy día, afortunadamente, ya esa no es la causa principal de la trifulca política. Hoy día se trata de que los medios de comunicación no sirvan de acicate a la difamación gratuita y al abuso del honor y la integridad de las personas. La respuesta, sin embargo, no debe amordazar a los medios o a los comunicadores que se sirven de ellos. En la actual coyuntura de nuestro desarrollo democrático y económico, restringirlos con severas penalidades haría mucho más daño que bien.

Cuando hoy se habla de la llamada «ley mordaza», la expresión se utiliza principalmente para referirse al proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso en mayo de 2025, y no a una reforma específica del Código Penal. Ese proyecto busca sustituir gran parte del marco legal vigente sobre prensa y comunicación, especialmente la antigua Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, considerada desactualizada para la era digital. Sin embargo, el Código hasta hoy vigente define la difamación e injuria en sus artículos 367-373 e incluye penalidades relacionadas con delitos contra el honor, la reputación y la intimidad. En el nuevo Código Penal (Ley No.74-25), el cual entrará en vigor el próximo 3 de agosto, los artículos correspondientes son los 208-211. La gráfica adjunta muestra las diferencias entre las dos versiones respecto a las penalidades de los delitos de difamación e injuria.

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La propuesta Ley Orgánica y el nuevo Código Penal son dos discusiones legislativas distintas, aunque se cruzan en temas como difamación, injuria y libertad de expresión. En las discusiones, sin embargo, se hace escasa alusión a los fundamentos doctrinarios de un régimen democrático que, a su vez, permite el funcionamiento de un mercado de libre competencia. El examen de esos fundamentos sugiere que una sociedad abierta debe abstenerse de poner en peligro los pilares de la libertad en ambos aspectos del régimen político y económico. El filósofo Karl Popper recelaría de tal medida porque la consideraría precursora del totalitarismo.

Wikipedia nos recuerda el rol esencial de la libertad de expresión en la democracia. “La libertad de expresión es un principio que apoya la libertad de un individuo o un colectivo de articular sus opiniones e ideas sin temor a represalias, censura o sanción posterior.” Esta “se reconoce como un derecho humano en virtud del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y se reconoce en el derecho internacional de los derechos humanos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).” En nuestra Constitución ese derecho está consagrado en el art. 49, aunque en su único párrafo se estipula que «el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público».

En una economía de libre mercado como la nuestra, la información que debe fluir sin trabas es toda aquella que permite a los agentes económicos tomar decisiones racionales y eficientes. Esto así porque esa libertad de información permite fijar precios con eficiencia, promueve la competencia y reduce la incertidumbre entre los agentes económicos. Cuando no fluye libremente se incurre en una errada asignación de recursos, en precios artificiales, pérdida de confianza y la corrupción que deriva de las rentas monopólicas. Fue Friedrich Hayek quien señaló que “la información dispersa entre millones de individuos es precisamente lo que permite que una economía de mercado funcione de manera eficiente mediante el sistema de precios».

Tal y como lo sugiere el texto constitucional citado, las dos grandes libertades citadas —de la moral y de mercado— deben ejercerse «respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas». De ahí que un desconocimiento de tal requisito ya no puede considerarse como libertad, sino como libertinaje. El desenfreno en las obras o palabras que esto conlleva puede convertirse en una “industria de la difamación” y, eventualmente, en una “bancarrota social” donde no se respeten los principios de la moralidad pública y privada. ¿Hasta qué punto debe regularizarse el ejercicio de la libertad en este aspecto?

La controversia actual no trata principalmente de crear una nueva ley para castigar la difamación en internet. El centro del debate es si el nuevo marco regulatorio de medios y plataformas digitales constituye una modernización necesaria de la legislación dominicana o si algunas de sus disposiciones podrían convertirse en mecanismos de control que afecten la libertad de expresión. Un editorial de prensa dice: «Quienes rechazan la iniciativa entienden que ciertas sanciones contempladas podrían provocar un efecto de autocensura, especialmente entre medios digitales independientes y creadores de contenido. Argumentan que el temor a enfrentar demandas, multas o procesos judiciales podría desincentivar la denuncia pública, la investigación periodística y el cuestionamiento legítimo al poder».

Un nuevo Código Penal no crea los delitos de difamación e injuria porque ya existen en el Código vigente. Pero en el nuevo Código «la difamación deja de ser una infracción con penas relativamente reducidas y pasa a convertirse en un delito castigado con varios años de prisión, además de incluir expresamente las publicaciones realizadas en internet y redes sociales». Lo que hace es aumentar las penas y extender expresamente la persecución penal a las redes sociales, YouTube, podcasts y otras plataformas digitales. Esto «podría generar un efecto inhibidor sobre periodistas, comunicadores y denunciantes de corrupción, especialmente por el riesgo de procesos penales. Esta preocupación aparece con frecuencia en el debate público y en reacciones de ciudadanos y juristas».

«Los defensores argumentan que el objetivo es proteger el honor, la reputación y la dignidad de las personas frente a campañas de difamación digital, chantaje mediático o acusaciones falsas difundidas masivamente por internet. Los críticos sostienen que algunas disposiciones podrían convertirse en una especie de “ley mordaza” si se utilizan para perseguir periodistas, comunicadores o usuarios de redes sociales».

Más regulación y más duras penas de las existentes causarían daño a nuestro desarrollo democrático y al funcionamiento sin distorsiones de nuestro libre mercado. Con lo establecido en el Código Penal vigente, cualquier persona que se sienta difamada o injuriada tiene la opción de llevar la querella a los tribunales, y ya los tribunales se han decantado con condenas en varios casos recientemente. Aunque por lo menos diez naciones (incluyendo Reino Unido, Australia, Brasil y Nueva Zelanda) hayan impuesto límites al uso de las redes sociales para menores de 16 años, la censura general contra los intentos de difamación no se compadece con las exigencias de un estado de libertad en un régimen democrático. Los padres tienen derecho a limitar la información que reciben los hijos menores de edad —tal y como lo establece el artículo 49 de nuestra Constitución—, pero las leyes no pueden restringirla selectivamente a la ciudadanía adulta. Es un principio generalizado muy antiguo que solo los mayores de edad pueden discernir entre lo bueno y lo malo.

No se puede negar que una avalancha de injurias y difamaciones puede resultar dañina para la convivencia social. Habrá gente afectada que se sienta consternada y otros que repudien la vulgaridad de alguna acusación peregrina. Pero en esta etapa de nuestro desarrollo democrático y económico es preferible ese tipo de daño a que se impidan denuncias públicas que, de comprobarse sus imputaciones, tengan un impacto mucho más dañino. El relativo libertinaje de los medios de prensa y de las redes y medios digitales debe tolerarse por dos o tres décadas más hasta que se afiance, principalmente, la transparencia en los asuntos públicos y el imperio de la ley. Mientras, ahí están las vigentes disposiciones del Código Penal para que quien se sienta difamado acuda al recurso legal y a los tribunales en su propia defensa.

La libertad es una de las ansias fundamentales del ser humano. Es con su imperio permanente que se afianza la democracia y se combate el asomo del totalitarismo.

Fuente: Acento

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