Nueva ley de Cámara de Cuentas

Félix Bautista

Desde el surgimiento de la República, el legislador estableció en la Ley Fundamental, mecanismos para la supervisión y manejo transparente de las finanzas públicas. La Constitución de 1844, consignó en el artículo 182 un Consejo Administrativo, integrado por funcionarios públicos, que se encargaban de verificar cada año, las cuentas generales del Estado y elaborar un informe al Congreso.

Diez años después en 1854, con aprobación de la denominada Constitución de Moca, se instituye por primera vez en el artículo 127 de la Carta Sustantiva dominicana, una Cámara de Cuentas Permanente, “compuesta por individuos nombrados por el Poder Ejecutivo, para controlar, examinar, aprobar o reprobar anualmente todas las cuentas generales y particulares de la República (…)”.

Para dar cumplimiento al mandato constitucional, en mayo del 1855 el Senado aprobó la Ley No. 388, que creó el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonio públicos. La referida ley ha sido modificada en varias ocasiones, en lo relativo a sus atribuciones, composición, forma de designación de sus miembros, duración en los cargos, entre otros aspectos de importancia.

La Reforma Constitucional realizada en diciembre de 1854, estableció como una de las atribuciones del Senado, la designación de los miembros de la Cámara de Cuentas, lo que garantizaba cierto nivel de independencia del Poder Ejecutivo.

Cuatro años más tarde, con la reforma del 1858 se le restituyó esta prerrogativa al Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 143, manteniéndose así hasta el año 1865 (artículo 128 constitucional), cuando se estableció nuevamente que los miembros de la Cámara de Cuentas debían ser elegidos por el Senado, lo cual se ha mantenido en las sucesivas reformas constitucionales.

En la actualidad, la Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de los recursos públicos de la República Dominicana. El artículo 248 de la Ley Fundamental, le responsabiliza de fiscalizar los procesos administrativos y el patrimonio del Estado. Su principal objetivo es garantizar la transparencia del manejo de los fondos públicos, a través de auditorías, estudios e investigaciones especiales conforme lo establece la Ley 10-04.

La Cámara de Cuentas está integrada por cinco miembros, designados por el Senado de la República por un período de cuatro años, de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados. La Constitución dominicana de 2015, establece en su artículo 250 que sus atribuciones son examinar las cuentas generales y particulares de la República; presentar al Congreso los informes de fiscalización del patrimonio del Estado; auditar y analizar la ejecución presupuestaria cada año, conforme lo aprobado por el Congreso; emitir normas para la coordinación interinstitucional de los órganos responsables del control y auditoría de los recursos públicos y realizar investigaciones especiales, a requerimiento de uno o ambas cámaras legislativas.

Como Senador de la República, en el cumplimiento de mi función de legislar, sometí ante el Senado el Proyecto de Ley Orgánica de la Cámara de Cuentas, para incluir las novedades y atribuciones que estableció la reforma constitucional del año 2010. El referido proyecto tiene por objeto, establecer de forma clara las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas; facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente y económica de los administradores de los recursos públicos; y garantizar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan funciones públicas o reciben fondos públicos.

Una Comisión Bicameral estudia esta iniciativa, la cual fue fusionada con otra propuesta presentada por la Cámara de Diputados. Urge la aprobación de esta norma, cuyas novedades garantizarán la gobernanza, transparencia y la confianza de la ciudadanía en este órgano de control externo. Pronto tendremos una nueva ley de Cámara de Cuentas.

fuente Listín Diario

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