Ordenar el territorio, regular el costo del suelo

Por CÉSAR PÉREZ 

Con más de 20 años de retraso, la Ley de Ordenamiento Territorial finalmente está a punto de ser aprobada, terminando así, definitivamente, su periplo. sentido general, este marco regulatorio del territorio constituye un punto de avance en materia de nuestra legislación municipal y, sin entrar en detalles sobre sus alcances, vale la pena que el debate de ese tema se continúe en sus diversas vertientes. Entre otros, es imprescindible insistir en el fortalecimiento institucional de los gobiernos locales y democratizar sustancialmente la representación y participación en los procesos de elección de sus autoridades, porque sin ellos la referida Ley sería letra muerta. Además, darle un marco regulatorio no sólo del uso de suelo, sino sobre su costo para la edificación de vivienda, básicamente.

La pieza a punto de ser aprobada y eventualmente promulgada tiene un valor en sí porque al fin existirá un marco regulatorio de la gestión del territorio en sus componentes, urbana, rural, ambiental, boscosa, costera, procedimental, etc. Además, a pesar de las tensiones, desencuentros, con obstinadas  presiones de algunos en su proceso de discusión, se logró que se rompiese la reticencia a reconocer derechos a los entes locales que algunos por razones varias no lo consideraban y otros para que primasen sus intereses corporativos. Las limitaciones que pueda tener la pieza son reflejos de los déficits en materia de experiencia, buenas prácticas e institucionalidad en la gestión municipal y de la voracidad de los reales dueños del territorio nacional, nacionales y extranjeros.

Que hayamos llegado a este punto, constituye un ejemplo de que, a pesar de todo, vale la pena insistir con inteligencia y tesón para sacar una ley con niveles aceptables de racionalidad y reconocimiento de derechos consagrados en la Constitución, como es el de los gobiernos locales a ordenar su territorio. En estas cuestiones falta mucho por hacer. Quizás todo. Una ley de ordenamiento territorial debe ser entendida como un marco general regulatorio, casi indicativa, pues en esencia, sólo indica a los gobiernos locales cosas que su marco competencial les obliga a asumir. De ninguna manera esta ley les dice a los entes locales cómo y cuándo establecer la caracterización y límites de sus suelos urbanos, urbanizables o no urbanizables.

Esto, en estricto sentido del principio de soberanía, constituye una prerrogativa de las autoridades locales. Para estas, eso debe estar claro como para el gobierno central y para determinados “dueños” del territorio. En ese sentido, no creer, como muchos ingenuamente creen, que con esta nueva Ley se termina el desorden y las malas prácticas en la producción y desmesurado crecimiento de las ciudades y de sus entornos rurales. De ninguna manera. En última instancia, el factor determinante del crecimiento de las ciudades a mancha de aceite, de los procesos de conurbación que engulles y distorsionan cultural e identitariamente áreas rurales, es la búsqueda incesante de suelo más barato, expulsando la población de las zonas céntricas y pericéntricas de las ciudades.

Sin control del costo del suelo para limitar el costo de las viviendas, las zonas urbanas crecerán exponencialmente y detenerlo es de obligado cumplimiento político, social y económico de los gobiernos locales, en primera instancia. Pero esto difícilmente se logra sin la existencia de una ley urbana general que sirva de marco regulatorio de ese proceso y sin proyectos sustentados en probada experiencia. Dependiendo de su tamaño, la ley municipal ordena a los entes locales a tener sus oficinas de planificación urbana y también los mecanismos de cómo hacerlo, consignando la participación comunitaria en esa acción, pero en la práctica muchos no tienen esas unidades de gestión, sin ellas y sin conciencia sobre la razón última que produce el crecimiento espacial, el caos es indetenible.

Uno de los elementos positivos de la nueva iniciativa regulatoria del territorio, es que tiende a potenciar el carácter mancomunado de la gestión municipal en determinadas áreas, como son las redes urbano/territorial que se forman entorno a grandes ciudades, como el Gran Santo Domingo y Santiago. Pero esa gestión no debe limitarse a la oferta de servicios, sino ir hacia el control de las externalidades negativas que generalmente produce la apropiación cuasi monopólica del gran capital de los terrenos que conurban las ciudades, provocando asentamientos marginales y beneficiándose de manera casi exclusiva de la plusvalía generada por las redes viales construidas por el Estado.

En ese control deben confluir las acciones del Gobierno central, los gobiernos locales y la comunidad, pues hay temas de gestión territorial que sobrepasa el ámbito local. Finalmente, está demostrado que, si en dicha gestión, el sector privado se impone sobre lo público y la comunidad, el desastre será ineluctable.  El asociacionismo de los entes locales potencia las ventajas comparativas de ciudades y asentamientos en redes, siempre que pueda lograr una alianza virtuosa, no perversa, con el sector privado. Esa alianza debe descansar principalmente en los sectores productivos medios como única manera de que éstos puedan resistir los embates de las grandes corporaciones, al tiempo de potenciar la participación comunitaria para lograr una regulación inclusiva del territorio.

Definitivamente, solo con el predominio de lo público sobre lo privado tiene sentido de pertinencia y sostenibilidad cualquier ley o proyecto de desarrollo de carácter territorial.

Fuente Acento

Comentarios
Difundelo
Permitir Notificaciones OK No gracias