Partidos de oposición solicitan destitución del director de la Policía Militar Electoral

Santo Domingo, 2 mayo – Los partidos de oposición más relevantes de la República Dominicana han reiterado su petición ante la Junta Central Electoral (JCE) para que se destituya al director de la Policía Militar Electoral, mayor general del Ejército Juan José Otaño Jiménez, quien fue designado en el cargo por el presidente Luis Abinader mediante el decreto 396-23 el 31 de agosto de 2023.

Los delegados Danilo Díaz, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); Manuel Crespo, de la Fuerza del Pueblo (FP); y Janet Camilo, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), entregaron un documento a la JCE en el que califican de «altamente preocupante» la falta de respuestas por parte del organismo electoral a los temas planteados en su documento de marzo, titulado «Pliego de Garantías para la Transparencia de las Elecciones» del próximo 19 de mayo.

Según los partidos opositores, a solo 19 días de las elecciones presidenciales y congresuales, cinco candidatos presidenciales y nueve partidos políticos aún no han recibido respuestas a sus preocupaciones.

Las organizaciones solicitan que se designe un nuevo director para la Policía Militar Electoral, alguien que no tenga vínculos con los eventos ocurridos durante las elecciones municipales del 18 de febrero. Proponen que la elección del nuevo director se realice a partir de una terna consensuada con los partidos que tienen candidaturas presidenciales.

La oposición insta a la JCE a tomar medidas para evitar que se repitan los «bochornosos y antidemocráticos» sucesos de los comicios de febrero pasado, que según afirman, se vieron marcados por una organización desventajosa y desequilibrada.

Ratificaron 35 puntos

Los partidos ratificaron los 35 puntos contenidos en el Pliego de Garantías para la Transparencia, y reclamaron una solución inmediata, destacando, la destitución del titular de la Policía Electoral y otros 12 puntos. A continuación la lista íntegra.

1. Designación de un nuevo Director General de Juntas Electorales, cómplice responsable de las irregularidades de las elecciones del municipio de Dajabón y de las designaciones desequilibradas y parcializadas de funcionarios de colegios electorales, en muchas Juntas electorales.

2. Entrega inmediata de la totalidad de los concurrentes a las elecciones de febrero, solicitada hace 50 días y todavía no han completado la entrega a los partidos de oposición, lo cual demuestra incompetencia o complicidad que favorecen al partido de gobierno, que apuesta a una alta abstención en las elecciones de mayo, sin embargo, en sus padrones de trabajo hace tiempo que ellos disponen de la información de esos concurrentes.

3. Intervención de las siguientes Juntas Electorales, que están compuesta por una mayoría de funcionarios públicos y/o tuvieron un mal desempeño caracterizado por la parcialidad, para que el proceso sea administrado por inspectores designados para tales fines, son las siguientes:

· Dajabón

· Fantino

· Puerto plata

· Imbert

· Barahona

· Nigua

· Villa González

· Oviedo

· Juancho (DM)

· Santo Domingo Este

· Santo Domingo Oeste

· Cotuí

· La Vega

4. Eliminación durante el mes de mayo de las siguientes acciones gubernamentales, así como de los programas sociales extraordinarios que promueve el gobierno con fines electorales y que violan la esencia de lo establecido por esa Junta Central Electoral mediante un comunicado:

· Generación y distribución de bonos bajo cualquier modalidad, en todas las instituciones públicas

· Otorgamiento de pensiones y cualquier incremento de la nomina pública

· Publicidad gubernamental

· Luis Abinader (LA) Semanal que es una ventana para hacer campaña, atacar candidatos y partidos competidores

5. Entrega de la lista de funcionarios designados preliminarmente de las 158 Juntas Electorales, así como del personal que será designado como encargado de recinto en las demarcaciones, que según informaciones recibidas ya la tiene el Partido revolucionario Moderno;

6. La Junta Central Electoral (JCE) debe fortalecer la capacitación de los funcionarios de los colegios, con especial énfasis en los que están vinculados a los Equipos  de Digitalización, Escaneo y Transmisión de Resultados (EDET), con la presencia opcional de los delegados políticos ante las juntas electorales;

7. La JCE debe emitir la resolución que contemple los mecanismos para la trazabilidad de los equipos electrónicos y materiales electorales en todas las etapas del proceso electoral, que permitan tener un control de las herramientas en todas las fases del proceso;

8. La Junta Central Electoral (JCE) debe aprobar y diseñar el acta de escrutinio manual con las dimensiones que permita ser escaneada y entregarles a los partidos una copia de dicha acta en todos los niveles, Presidencial, Senatorial y Diputacional. Además, estas actas deberán ser conservadas conjuntamente y en el mismo sobre que la relación de resultados, con un protocolo que debe ser establecido mediante resolución;

9. La Junta Central Electoral (JCE) debe reforzar las campañas de motivación del voto. Esta debe ser una campaña publicitaria amplia que, de ser posible, involucre a figuras del arte, de la cultura, del sector privado, de los deportes, de la música y del espectáculo, lideres religiosos entre otras personalidades que sumen sus voces a ese llamado cívico de votar, a traves de todos los medios de comunicación tradiccionales y digitales, además de incluir puntos o lugares concurridos como las estaciones del metro, plazas, supermercados, universidades, etc;

10. La Junta Central Electoral (JCE) debe reforzar la capacitación de los miembros de las juntas electorales, así como de la oficialidad de la Policía Electoral, para la superación y corrección de las debilidades e irregularidades presentadas en las elecciones del 18 de febrero, con la presencia en calidad de observadores, de una representación de delegados de los partidos políticos. Esta medida es clave para el acompañamiento que se requiere entre JCE y partidos políticos, en todos los niveles del proceso electoral;

11. Ampliación del plazo para la obtención gratuita de duplicados de cédula de indentidad y electoral hasta las 6:00 p.m., del dia ante de las elecciones (18 de mayo de 2024);

12. Habilitar la transmisión en tiempo real de los resultados electorales a los partidos políticos y medios de comunicación debidamente acreditados, en el mismo formato que lo recibe el centro de transmisión y divulgación.

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