Poder Ejecutivo asegura que Ley de la DNI respeta derechos fundamentales

Santo Domingo, 18 de enero El consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, afirmó que la Ley 1-24, que establece la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), está diseñada con las limitaciones legales necesarias para garantizar que la entrega de información a esa entidad se realice con pleno respeto a los derechos fundamentales.

Peralta explicó que el propósito central de la disposición es «proteger la seguridad nacional», motivo por el cual obliga a todos a proporcionar información que «eventualmente pueda comprometer este valor constitucional».

El artículo 11 de la norma establece que el tratamiento de la información debe cumplir con las formalidades legales para la protección del derecho a la intimidad y el honor personal, y debe realizarse con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales.

La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) ha expresado su preocupación por la disposición que obliga a todas las entidades del Estado, instituciones privadas o personas físicas a entregar a la DNI toda la información solicitada sobre la cual tengan datos o conocimiento.

Ante estas preocupaciones, Peralta compartió un documento con Diario Libre, indicando que, a simple vista, la disposición cumple con el principio de razonabilidad en la interpretación y regulación de los derechos fundamentales. Esto, según él, se alinea con el artículo 74.2 de la Constitución y el test de razonabilidad implementado por el Tribunal Constitucional, ya que el medio utilizado (tratamiento legal y conforme al debido proceso de cierta información) es proporcional al fin perseguido (la salvaguarda de la seguridad nacional).

El jurista destacó que la ejecución de esta ley tiene limitaciones claras, establecidas en el propio texto de la ley, que no son otras que las disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho fundamental a la intimidad y el honor personal.

El presidente Luis Abinader promulgó la ley el 15 de enero, y aunque fue elaborada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en junio de 2021, sufrió modificaciones, incluyendo propuestas de la Asociación Dominicana de Bancos Múltiples (ABA) sobre la entrega de datos financieros.

Sin embargo, algunas voces de la oposición, como Tobías Crespo del partido Fuerza del Pueblo, han expresado que la ley fue votada de manera apresurada y viola derechos fundamentales. Similarmente, el senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Aris Yván Lorenzo, considera que la norma tiene un enfoque dictatorial al obligar a las personas a someterse a una institución al servicio de la seguridad del presidente.

El obispo de la Diócesis de La Altagracia, Jesús Castro Marte, ha llamado a prestar atención a la norma, advirtiendo que «no podemos retroceder en conquistas ya logradas.»

Texto íntegro de Antoliano Peralta, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, respecto a la Ley 1-24.

«El objetivo principal de la disposición citada es proteger la seguridad nacional, valor consagrado en la Constitución dominicana, para lo cual se faculta a la DNI a recibir por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, determinadas informaciones que eventualmente puedan comprometer este valor constitucional.

Puesto que esta prerrogativa puede dar lugar a que la DNI requiera datos e informaciones de carácter personal, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 44 de la Constitución, que consagra el derecho a la intimidad y el honor personal, el propio artículo 11 de la ley analizada dispone que el tratamiento debe sujetarse a «las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal», así como hacerse «con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales».

A simple vista esta disposición cumple con el principio de razonabilidad de interpretación y reglamentación de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 74.2 de la Constitución, así como con el test de razonabilidad implementado por el Tribunal Constitucional, toda vez que el medio utilizado (tratamiento legal y conforme al debido proceso de determinadas informaciones) es proporcional al fin perseguido (la salvaguarda de la seguridad nacional).

En fin, como se advierte, la ejecución de esta ley tiene claras limitaciones, establecidas en el propio texto de la ley, que no son otras que las disposiciones constitucionales relativas al derecho fundamental a la intimidad y el honor personal. No puede ser contraria a la Constitución una ley que limita su aplicación a lo dispuesto en el propio texto constitucional».

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