Polonia condenada en Estrasburgo por sentenciar por blasfemia a una cantante

París, 15 sep (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este jueves a Polonia por violar la libertad de expresión de la cantante de pop Doda, que a la que se impuso una multa por blasfemia por unos comentarios sobre la Biblia.

El tribunal explicó en un comunicado su fallo en favor de Dorota Rabczewska, conocida en el mundo del espectáculo como Doda, porque las declaraciones que le valieron la condena «no eran discurso de odio» ni incitaban a la intolerancia religiosa.

Esos comentarios remontan a una entrevista de 2009 publicada en Dziennik, una página web de noticias, en la que se le preguntó sobre religión, ya que su pareja en ese momento era conocido por sus posiciones anti-religiosas.

Doda había respondido que creía en un «poder superior», pero que le convencían más los descubrimientos científicos y no las «increíbles historias (bíblicas)» escritas por alguien «colocado por beber vino y fumar hierba».

Dos personas la denunciaron por esas palabras, y la Justicia polaca procesó a Doda por ofender los sentimientos religiosos de los demandantes, un delito tipificado en el Código Penal del país.

Ante las acusaciones, la cantante defendió que no quería ofender a nadie y que se había limitado a responder a las preguntas que le habían planteado.

Un tribunal del distrito de Varsovia la declaró culpable en enero de 2012 y le condenó a pagar 5.000 zlotys (unos 1.160 euros), con el argumento de que sus comentarios sobre que los autores de la Biblia estuvieran bajo la influencia del alcohol y las drogas «eran deliberadamente insultantes y mostraban desprecio contra los creyentes».

La cantante, que recurrió la sentencia sin éxito incluso ante el Tribunal Constitucional, decidió interponer una denuncia ante el TEDH en 2013 contra la Justicia polaca por la vulneración de su derecho a expresarse libremente.

Doda se quejó de que se le hubiera aplicado el Código Penal y de la «particularmente severa» multa que debió pagar, ya que era 50 veces superior al mínimo establecido por ley.

Los jueces europeos, en un dictamen que tuvo seis votos a favor y uno en contra, hicieron notar que, a pesar de que los comentarios podían molestar o sobresaltar a algunas personas, estaban cubiertos por su derecho fundamental a expresarse libremente.

Por tanto, la Justicia polaca «no tuvo razones suficientes» para restringir la libertad de expresión de la artista.

Además, el Tribunal de Estrasburgo señaló que los jueces polacos no habían evaluado correctamente el contexto en que Doda respondió a una pregunta sobre su vida privada. Lo hizo -subrayó- «con un lenguaje soez y frívolo para causar interés entre su joven audiencia».

Polonia deberá indemnizar a la cantante con 10.000 euros por daños morales.

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