Reflexiones de Temístocles Montás ante una eventual reforma tributaria

UNA REFLEXION ANTE LA POSIBILIDAD DE UNA REFORMA FISCAL

Juan Temístocles Montás

En el trabajo que, bajo el título de Diálogo de las Reformas: Documento Introductorio para la Discusión, el gobierno presidido por Luis Abinader entregó a los participantes en la reuniones de Consejo Económico y Social, se describe de manera muy ligera los doce puntos que las autoridades proponen para el debate. Ellos son: 1) transparencia e institucionalidad; 2) modernización del Estado; 3) reforma electoral; 4) reforma fiscal; 5) transformación digital; 6) calidad educativa; 7) reforma del sector eléctrico; 8) reforma del sector de los hidrocarburos; 9) reforma del transporte; 10) reforma de la policía nacional; 11) reforma del sector agua; y 12) salud y seguridad social.

Creo que de todos los temas mencionados, el de la reforma fiscal es de vital importancia para el gobierno. En el texto donde se aborda la motivaciones de la reforma fiscal, el gobierno expresa que debido a la  desaceleración económica producida por la pandemia de COVID-19, “se hace inminente tomar una serie decisiones que hagan posible la definición e implementación de una serie de acciones de política fiscal destinadas a incrementar los ingresos del gobierno para cumplir con su misión y responsabilidad”.  O sea, lo que el gobierno busca es incrementar sus ingresos.

Al llegar a este punto conviene llamar la atención sobre aspectos de la situación fiscal de nuestro país que por lo general son ignorados a la hora de abordar la posibilidad de una reforma tributaria. Me refiero a los recursos que el Estado deja de recibir por la evasión del ITBI y del impuesto sobre la renta.

De acuerdo con especialistas en asuntos fiscales “se entiende por evasión, el hecho de ser contribuyente en alguna forma determinada por la ley, y no cumplir con las obligaciones al respecto”. La evasión se produce cuando una persona, siendo contribuyente de algún impuesto determinado, y habiendo efectuado operaciones que implican la causación y pago de dicho impuesto, se abstiene de cumplir.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina, CEPAL, la evasión del ITBI en la República Dominicana se encuentra entre las más alta de nuestro continente. En 2017 se situaba en 43.8%, frente a un promedio del 30% en una muestra de 12 países de América Latina y el Caribe. Para tener una idea de lo que esa situación representa en términos económico, hagamos el siguiente ejercicio, partiendo del siguiente dato: en 2019, nuestro país recaudó 214 mil 324 millones de pesos por concepto de ITBI. Si en vez de un 43.8% de evasión del ITBI nos hubiésemos colocado en el promedio de la región (30%), las recaudaciones se hubieran incrementado en alrededor de 53 mil millones de pesos más, equivalente a mas de 1% del PIB.

Siendo un poco mas optimista, si la República Dominicana hubiera logrado reducir la evasión del ITBI a la mitad del nivel actual (México, Chile y Uruguay tienen tasa de evasión del IVA en torno al 20%), entonces, las recaudaciones por ITBI se hubieran incrementado en  más de 79 mil millones de pesos, equivalente a 1.6% del PIB.

En cuento a la evasión del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la CEPAL reportaba que en 2017 llegaba al 57.1% y que la evasión del impuesto sobre la renta de las sociedades ascendía al 44.7%. Otros estudios confirman los elevados niveles de evasión tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas como el correspondiente a sociedades. En 2019, las recaudaciones por concepto de impuestos sobre la renta a las personas físicas ascendieron a 59 mil 448 millones de pesos y los de sociedades a 91 mil 545 millones de pesos. La eliminación de la evasión del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la evasión del impuesto sobre la renta de las sociedades le representaría al Estado ingresos del orden del 3% del PIB.

Por lo tanto, el gobierno tiene una gran tarea que desarrollar en cuanto al mejoramiento de la administración tributaria. Plantear crear nuevos tributos en un contexto de tal alta evasión fiscal es injustificable.

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