Reiteran prohibición de exigir el pago de anticipo a pacientes en emergencias

Santo Domingo, 28 jun .- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reiteró este martes a las administradoras de riesgos de salud (ADR) que está prohibido exigir el pago de depósitos o anticipos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) que acudan a las emergencias de los centros médicos.

El CNSS afirmó en sus redes sociales que emitió una resolución en la que instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), a garantizar el cabal cumplimiento de esta disposición avalada por la ley que establece las bases para la organización del Sistema Nacional de Salud y la ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Scial87-01, así como por resoluciones administrativas.

En virtud de decisiones anteriores tomadas por el CNSS sobre el particular, los centros de salud que exijan el pago de anticipo a los pacientes que acuden a las emergencias, serán sancionadas con el equivalente a 200 veces el salario mínimo estatal, que en la actualidad equivale a dos millones de pesos.

El organismo dijo, además, que instruyó a la Sisalril a aplicar las sanciones a las ARS y a las prestadoras de servicios de salud (PSS) que dentro del plan básico de salud (PBS) se nieguen a prestar servicios a los pacientes que hayan demostrado estar afiliados a una ARS.

Asimismo, ordenó a la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) orientar a los afiliados al SFS de los regímenes contributivo y subsidiado sobre sus derechos y deberes, en caso de que una prestadora de servicios de salud les requiera el pago de anticipo o depósito de dinero.EFE

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