Restricciones de la Ley Electoral: Prohibición de inauguraciones de obras públicas durante campañas electorales

Santo Domingo, 9 enero – La ley electoral vigente en la República Dominicana establece una restricción clara para las alcaldías: se prohíbe la inauguración de obras públicas durante los 40 días previos a las elecciones. Esta disposición busca evitar el uso indebido de los recursos públicos durante el período de campaña política.

Con apenas 40 días restantes para las elecciones municipales programadas para el domingo 18 de febrero, la Ley Electoral 20-2023 establece claramente esta limitación para las alcaldías, quienes en estas fechas tienen un papel crucial al ser electos alcaldes, regidores, directores municipales y vocales en las distintas demarcaciones del país.

La Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) hizo hincapié en esta normativa, recordando a los alcaldes que buscan la reelección en sus respectivos municipios la prohibición expresa de inaugurar obras públicas en el lapso de 40 días previos a las votaciones. A través de un comunicado de prensa, Kelvin Cruz, presidente del Consejo Directivo de Fedomu y alcalde de La Vega, instó a los alcaldes candidatos a tomar las medidas necesarias para cumplir con la Ley Electoral.

El artículo 210, párrafo 6to., de la Ley Electoral establece claramente: «Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías».

Además, la normativa prohíbe a la Administración Pública Central, entidades públicas autónomas y descentralizadas, así como a las alcaldías, la ejecución de programas de apoyo social o comunitario extraordinarios durante este período.

El territorio dominicano alberga un total de 158 alcaldías y 235 distritos municipales, con roles y funciones claramente definidos por la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los municipios. Esta legislación establece y regula las funciones y responsabilidades de quienes están al frente de estas instancias municipales.

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