TC conoce siete expedientes de acción directa de inconstitucionalidad; cinco quedan en estado de fallo

Durante la audiencia, el Pleno declaró de urgencia todos los casos relacionados a la Ley Orgánica del Régimen Electoral

El magistrado presidente, Milton Ray Guevara, recordó que las decisiones del TC son definitivas e irrevocablesy que los poderes públicos están sometidos a la Constitución y a las decisiones del T

Santo Domingo, 23 junio – El Tribunal Constitucional (TC) conoció este viernes 23 de junio siete acciones directas de inconstitucionalidad, de las cuales cinco quedaron en estado de fallo, entre ellas el expediente TC-01-2023-0013 con el que se atacó la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que fue declarado de urgencia.

Durante la audiencia pública, el magistrado presidente de esta alta corte, Dr. Milton Ray Guevara, precisó que este expediente, con el que Abril del Pilar Peña Abreu, Addys Claribel Then Marte, Alondra Thelusma Peralta y compartes impugnaron el artículo 142 de la referida norma, fue declarado de urgencia en razón de su incidencia en el proceso de elección de candidaturas para las próximas elecciones.

Asimismo, informó que todos los casos sobre asuntos electorales de los que están apoderados serán también declarados de urgencia a los fines de que puedan ser fallados antes de las inscripciones de las candidaturas.

El Pleno también conoció el expediente TC-01-2023-0007, con el que la Sociedad Dominicana de Productores Fonográficos, Inc. (Sodinpro) atacó los artículos 142 y 143, parte in fine, de la Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor del 21 de agosto del 2000, el cual quedó en estado de fallo.

Asimismo, quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2023-0008, cuyo accionante, Waldys Rafael Taveras D., impugnó los artículos 26.6 y 28 párrafo I, de la Ley núm. 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos del 22 de diciembre de 2022.

En el mismo estatus se encuentra el expediente TC-01-2023-0009 en el que la Asociación de Ciudadanos contra la Corrupción (C3) objetó los artículos 23 de la Ley núm. 557-05, sobre Reforma Tributaria, del 8 de diciembre de 2005; el 30 de la Ley de Rectificación Tributaria, núm. 495-06, del 28) de diciembre del 2006; y 17 y 18 de la Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 13 de 2012.

En cuanto al expediente TC-01-2023-0010, que tuvo como accionantes a Juan Frías Agramonte, Juan José García, Pablo Veras y Jaime de la Rosa, contra el artículo 2 del Decreto núm. 1130-03, del 16 de diciembre del 2003, que modifica el artículo 5 del Decreto núm. 207-02, del 20 de marzo de 2002, el tribunal otorgó un plazo de cinco días tanto a los representantes del Poder Ejecutivo, autoridad de la cual emanan los actos atacados, para que depositen un escrito ampliatorio o de motivación de conclusiones, como a accionantes. Transcurrido este tiempo, el expediente quedará en estado de fallo.

En la audiencia celebrada en la sala augusta de la Suprema Corte de Justicia, el tribunal dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2023-0011, en el que Andrés Escarramán Hernández, Reyna Estervina De Los M. Bello de Escarramán y María Luisa Guzmán Suárez atacaron el aviso del 22 de noviembre de 2022 sobre las obligaciones de retención a cargo del Ministerio de Hacienda emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Sobre el expediente TC-01-2023-0012, en el que el accionante, Romer Rafael Ayala Cuevas, atacó el párrafo 1 del artículo 14 de la Ley núm. 339-2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, del 21 de julio de 2022, el tribunal concedió un plazo de tres días calendarios a los accionantes para que motiven o amplíen sus conclusiones, así como el mismo tiempo al Senado y la Cámara de Diputados de la República, autoridad de la cual emana el acto atacado. Después, el expediente será declarado en estado de fallo.

Magistrado Ray Guevara recuerda decisiones del TC son vinculantes

En la audiencia, el magistrado presidente del TC, Milton Ray Guevara, les recordó a los presentes que el artículo 184 de la Constitución establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y que constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

“Y así como el Tribunal Constitucional es el primero que está sometido a la Constitución, porque no está por encima a la Constitución, los poderes púbicos dominicanos, todos, están sometidos a la Constitución, y están sometidos a las decisiones del Tribunal Constitucional porque lo manda la carta sustantiva del Estado y eso es bueno tenerlo presente”, expuso.

Por otro lado, el Dr. Ray Guevara exhortó a la población a tomar medidas para evitar efectos negativos ante los fenómenos atmosféricos que podría incidir en el país y provocar desbordamientos de ríos durante esta temporada ciclónica.

El magistrado presidente estuvo acompañado de los magistrados Rafael Díaz Filpo, primer sustituto del presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto (vía virtual); Víctor Joaquín Castellanos Pizano, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero, José Alejandro Vargas Guerrero y Eunisis Vásquez Acosta.

A la audiencia asistieron alumnos del Instituto OMG. 

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