Trata de personas y soberanía nacional
El clamor popular ha obligado al gobierno a retirar del Congreso Nacional el proyecto de ley sobre trata de personas, explotación y tráfico ilícito de migrantes, y la indignación colectiva expresada en medios de comunicación y redes sociales se expresó fundamentalmente contra la disposición del mencionado proyecto que limitaba y condicionaba los alcances del principio de devolución reconocido a todo Estado soberano de repatriar a su país de origen a cualquier extranjero de ingreso irregular.
El debate que ha consumido mucha tinta en los últimos días giró en torno a la pretensión de los funcionarios del gobierno de defender su despropósito con el falaz argumento de que el Protocolo de Palermo de Naciones Unidas ratificado por el Estado dominicano en el año 2000, bajo el mandato constitucional de Hipólito Mejía obligaba a las autoridades nacionales a ofrecer a las víctimas de trata de personas asistencia médica, alojamiento adecuado y oportunidades de empleo, educación y capacitación.
Los defensores de la pieza legislativa retirada alegaron que ese Protocolo había entrado en vigor mediante Resolución 492-06 emitida bajo el mandato constitucional del presidente Leonel Fernández, lo que le descalificaba para criticarlo y demandar que fuera retirado del Poder Legislativo.
Con su respuesta el gobierno tergiversaba los hechos y con ello pretendía engañar y confundir a la opinión pública, pues nadie en el país, y mucho menos Leonel Fernández y la Fuerza del Pueblo han rebatido la obligación legal que tiene cualquier país de proteger a las víctimas de la trata de personas-
Lo que se ha cuestionado, y se cuestiona, es la imposición establecida en el proyecto de Ley sobre el Estado dominicano de abstenerse de repatriar a un inmigrante indocumentado, lo que no solo es contrario con el principio de la soberanía nacional, sino también con el propio Protocolo de Naciones Unidas que prevé expresamente el derecho para el Estado parte de la convención de repatriar a la víctima de la trata de personas, preservando sus derechos fundamentales.
Por tanto, si el propio tratado internacional admite el derecho a la repatriación, ¿cuáles razones llevan a las autoridades nacionales a consignar en el proyecto de marras la obligación de no repatriar a un migrante indocumentado? Es esa interrogante la que tiene que responder la presidencia de la República y su cancillería, pues resulta sospechosa la conducta asumida. ¿Obedece a presiones internacionales?
Ante la imposibilidad de dar una respuesta convincente y de admitir que se han equivocado, intentan ahora de justificar su yerro con el argumento de que el proyecto de ley solo ofrece protección y residencia permanente a aquellos migrantes que han sido víctimas del trato de personas, una figura diferente, según ellos, a las personas que por su propia cuenta y riesgo ingresan irregularmente al país.
Es obvio que son múltiples las variantes que se presentarán en el tráfico ilícito de personas y el ingreso irregular a un determinado territorio, pues no es lo mismo cruzar una frontera por sí solo que hacerlo con la ayuda de un tercero. Estas son las situaciones extremas, pero la realidad cotidiana nos muestra que son muchos más complejos los mecanismos que se emplean para arribar irregularmente a un país, y así tendríamos que preguntarnos si ¿no es víctima de trata de personas el inmigrante que paga a una mafia para que lo asista pura y simplemente en el traspaso de la frontera o si para configurar el delito es necesario que le retenga su pasaporte y lo fuerce a trabajar para su provecho?
Algunos han pretendido atribuir tintes ideológicos al debate y han acusado de neonazis a quienes han criticado al proyecto de ley, en vez de enfocar el tema desde la óptica de lo estrictamente jurídico, pues forzar a un Estado a recibir y dar refugio a un migrante irregular, sin poder devolverlo a su país de origen es violentar la soberanía nacional, y desconocer así la naturaleza de un Estado libre e independiente como lo es la República Dominicana, según lo consagrado en el artículo 1 de la Constitución.
Naturalmente, se entienden estas descalificaciones personales, especialmente cuando se buscan canonjías y privilegios del poder, pues el país ha conocido siempre a la Fuerza del Pueblo y a su presidente Leonel Fernández como una organización y un líder político que siempre han abogado por el respeto y la defensa de los derechos humanos de los migrantes, y en el caso específico de Haití y sus nacionales ahí está presente la solidaridad mostrada en enero de 2010 en las horas trágicas del terremoto que la devastó, expresada en la ayuda humanitaria que de inmediato se suministró.
Esa solidaridad se mantiene invariable porque es sustancial a nuestra filosofía como organización política de proteger la dignidad de cualquier persona afectada por la explotación, pero nadie nos puede reclamar que en esa defensa violentemos el interés nacional.