Tribunal Constitucional ordena al PLD la restitución de candidatura a senador por Bahoruco

Santo Domingo, 27 abril – El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la restitución inmediata de la candidatura a senador por la provincia Bahoruco del señor Diego Aquino Acosta Rojas, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), para las elecciones generales ordinarias del 19 de mayo.

El tribunal también señaló que esta orden no impide que el Partido Fuerza del Pueblo (FP) inscriba a otro candidato a senador por dicha provincia para las elecciones, siguiendo su propio criterio dentro de su propuesta electoral y cualquier acuerdo político.

Aunque la Alianza Rescate RD había decidido respaldar la candidatura de Marino Feliz, de Fuerza del Pueblo, esta decisión del TC permite a cada partido llevar su candidato a senador, independientemente de los acuerdos previos.

El TC acogió el recurso de revisión constitucional presentado por Acosta Rojas contra la Sentencia 0151/2023 del Tribunal Superior Electoral del 14 de diciembre de 2023, que había declarado inadmisible la instancia de Acosta Rojas, y la revocó.

El fallo establece que Acosta Rojas resultó ganador como precandidato a senador en el proceso de encuesta realizado por el PLD en septiembre pasado. Considerando que sus derechos fundamentales estaban siendo afectados, Acosta Rojas recurrió al TSE, que lo declaró inadmisible.

El tribunal también impone al PLD una multa diaria de RD$50,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la sentencia, que será liquidable a favor de Acosta Rojas.

La decisión fue tomada por la mayoría de los jueces, aunque dos magistrados disintieron: Alba Luisa Beard y Manuel Ulises Bonnelly Vega Marcos, junto con un voto salvado del magistrado José Alejandro Vargas Guerrero.

Además, la sentencia carece de la firma de la magistrada María del Carmen Santana de Cabrera, ya que no participó en la deliberación y votación de la sentencia por razones legales. Los votos disidentes de Beard y Bonnelly Vega Marcos, así como el voto salvado de Vargas Guerrero, están incorporados en la decisión de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

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