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Tribunal Constitucional ratifica traspaso de policías y sus familiares al Senasa y rechaza recurso de fundación

Santo Domingo, 23 junio.– El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión constitucional interpuesto por la Fundación Soldado Desamparado (Fundodin), con lo que quedó definitivamente ratificado el proceso de incorporación de los miembros de la Policía Nacional y sus familiares al Seguro Nacional de Salud (Senasa), una medida impulsada por el Estado dominicano dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0427/26, mediante la cual el pleno de la alta corte confirmó en todas sus partes el fallo emitido por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) en el año 2015. La resolución contó con un voto disidente del magistrado Amaury A. Reyes Torres.

Al analizar el expediente, el Tribunal Constitucional determinó que el recurso cumplía con los requisitos formales para ser conocido, superando las objeciones procesales relativas a la legitimidad de las partes involucradas y a los plazos de notificación establecidos por la normativa vigente.

Sin embargo, al entrar al conocimiento del fondo del asunto, los jueces concluyeron que la controversia planteada por la fundación no correspondía a la jurisdicción constitucional a través de una acción de amparo, sino a la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria, por tratarse de una impugnación de actos administrativos emitidos por organismos del sistema de seguridad social.

La alta corte recordó que el ordenamiento jurídico dominicano dispone de mecanismos judiciales específicos para cuestionar la legalidad de las decisiones adoptadas por entidades como el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), entre ellos el recurso contencioso-administrativo, considerado la vía idónea para conocer este tipo de reclamaciones.

En su análisis, el TC también observó que el proceso de transferencia de los agentes policiales y sus dependientes hacia Senasa ya se encontraba plenamente ejecutado mediante una serie de resoluciones administrativas emitidas a partir del año 2016, por lo que los efectos prácticos de la medida cuestionada se habían consolidado con el paso del tiempo.

Como parte de su decisión, el Tribunal Constitucional dispuso la comunicación formal de la sentencia a todas las partes involucradas y ordenó su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional, conforme a los procedimientos establecidos para este tipo de fallos.

Origen de la controversia

El caso tiene su origen en una acción de amparo preventivo presentada por la Fundación Soldado Desamparado contra la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) y el Seguro Nacional de Salud (Senasa), con el objetivo de impedir la implementación del proceso de traspaso de los miembros de la Policía Nacional desde la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) policial hacia el sistema administrado por Senasa.

Dicha acción fue declarada inadmisible mediante la sentencia número 00205-2015 emitida por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, decisión que posteriormente fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por la organización demandante.

La medida cuestionada había sido anunciada originalmente por el entonces presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, durante su discurso de rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional el 27 de febrero de 2015. El objetivo del Gobierno era integrar a los miembros de la Policía Nacional y a sus familiares a un esquema de cobertura de salud más amplio dentro del sistema público de aseguramiento.

Argumentos de la fundación

Fundodin sostenía que el traspaso afectaba derechos fundamentales de los agentes policiales y sus familias, particularmente el derecho a la salud y el derecho a la libre asociación. Asimismo, argumentaba que la ARS de la Policía Nacional debía mantenerse operando de manera independiente y que la transferencia hacia Senasa podía generar perjuicios para los beneficiarios del sistema policial de salud.

No obstante, el Tribunal Constitucional concluyó que esos planteamientos debían ventilarse mediante las vías jurisdiccionales ordinarias previstas para examinar la legalidad de las resoluciones administrativas, y no a través de una acción de amparo, por lo que procedió a rechazar el recurso de revisión constitucional y a confirmar íntegramente la decisión emitida previamente por el Tribunal Superior Administrativo.

Con este fallo, la alta corte pone fin a una controversia judicial que se extendió durante más de una década y reafirma la validez jurídica del proceso mediante el cual miles de miembros de la Policía Nacional y sus dependientes fueron incorporados al Seguro Nacional de Salud.

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