Un diferendo entre dos canallas
Tony Raful |
El 19 de noviembre de 1961, el General Rodríguez Echavarría, encabezó un movimiento militar que impidió la toma del Poder de Negro y Petán Trujillo al frente de un grupo de malhechores, que pretendían perpetuar la dictadura ante la salida abrupta de Ramfis Trujillo, el día antes, luego de éste, asesinar cobardemente a los héroes del 30 de mayo en la Hacienda María. El nuevo proceso político se inició en un intento de procesar a los personajes más comprometidos con los crímenes de la dictadura.
Había un reclamo de justicia que recorría calles y ciudades acorralando a confidentes y verdugos, creándose el espacio legal para proceder a la aplicación de sanciones y el esclarecimiento de tantos agravios.
Con fecha del 6 de diciembre de 1961, en plena descomposición del aparato trujillista se cometió un grave error de procedimiento jurídico cuando el Juez de Instrucción, envió el expediente acusatorio incluyendo en el mismo a Johnny Abbes. Se trató de la comunicación enviada al Secretario de Estado de Justicia, Lic. Temístocles Messina, y al Magistrado Procurador Gral. De la Corte de Apelación, solicitando la extradición al país de John W. Abbes García, pasaporte ordinario No. 59544, expedido en fecha 21 de noviembre de 1961 ante la cancelación del pasaporte diplomático No. 5203 de fecha 7 de junio de 1961, “quien deberá responder por ante este Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional de la inculpación que recae sobre él, como coacusado con otras personas más, del crimen de asesinato, en perjuicio de las personas siguientes: Pedro Livio Cedeño, Modesto Eugenio Díaz Quezada, Luis Manuel Cáceres Michel, Huáscar Antonio Tejeda Pimentel, Luis Salvador Estrella Sadhala, Roberto Rafael Pastoriza Neret, Félix Calderón, Fabriciano de la Cruz y Pedro María Romero Alcántara”. Hay varias acotaciones que deben subrayarse, la primera es que Abbes tuvo pasaporte diplomático hasta el 21 de noviembre de 1961 cuando le fue expedido el pasaporte ordinario, dos días después de la salida de Ramfis del país.
Por otro lado, el expediente instrumentado acusando a Abbes, es incorrecto, porque Abbes había sido extrañado del país el 8 de junio de 1961 como parte de un acuerdo entre Balaguer y Ramfis, ya que ambos estaban indispuestos con Abbes, y en el caso de Balaguer, se odiaban mutuamente. Tratándose de la figura represiva más repulsiva, sacar a Abbes, bajaba la tensión y allanaba el camino de la democratización.
Abbes estuvo aislado en Japón, donde contrajo matrimonio con una dominicana a quien había conocido como escolar, cuando ella salía del Liceo Estados Unidos de América y cruzaba por las instalaciones del Servicio de Inteligencia Militar en la calle México casi esquina 30 de marzo. Lógicamente, al no haberse instrumentado el expediente con precisión, el mismo carecía de legitimidad en cuanto a Abbes, quien no podía haber estado el 18 de noviembre de 1961 en Hacienda María, porque estaba en Japón desde hacía más de 5 meses, y además porque aquella operación siniestra fue obra exclusiva de Ramfis, con algunas notorias complicidades policiales y oficiales de San Isidro. Ramfis le había enviado el mensaje a Johnny, de que, si tocaba suelo dominicano lo iba a fusilar. Un diferendo entre dos canallas y asesinos.