Un diferendo entre dos canallas

Tony Raful

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 El 19 de noviem­bre de 1961, el General Rodrí­guez Echava­rría, encabezó un movimiento militar que impidió la toma del Poder de Negro y Petán Trujillo al frente de un grupo de mal­hechores, que pretendían perpetuar la dictadura ante la salida abrupta de Ramfis Trujillo, el día antes, luego de éste, asesinar cobardemen­te a los héroes del 30 de ma­yo en la Hacienda María. El nuevo proceso político se ini­ció en un intento de procesar a los personajes más com­prometidos con los crímenes de la dictadura.

Había un reclamo de jus­ticia que recorría calles y ciudades acorralando a confidentes y verdugos, creándose el espacio legal para proceder a la aplicación de sanciones y el esclareci­miento de tantos agravios.

Con fecha del 6 de diciem­bre de 1961, en plena des­composición del aparato tru­jillista se cometió un grave error de procedimiento jurí­dico cuando el Juez de Ins­trucción, envió el expedien­te acusatorio incluyendo en el mismo a Johnny Abbes. Se trató de la comunicación en­viada al Secretario de Esta­do de Justicia, Lic. Temísto­cles Messina, y al Magistrado Procurador Gral. De la Cor­te de Apelación, solicitan­do la extradición al país de John W. Abbes García, pasa­porte ordinario No. 59544, expedido en fecha 21 de no­viembre de 1961 ante la can­celación del pasaporte diplo­mático No. 5203 de fecha 7 de junio de 1961, “quien de­berá responder por ante es­te Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional de la in­culpación que recae sobre él, como coacusado con otras personas más, del crimen de asesinato, en perjuicio de las personas siguientes: Pe­dro Livio Cedeño, Modes­to Eugenio Díaz Quezada, Luis Manuel Cáceres Michel, Huáscar Antonio Tejeda Pi­mentel, Luis Salvador Estre­lla Sadhala, Roberto Rafael Pastoriza Neret, Félix Calde­rón, Fabriciano de la Cruz y Pedro María Romero Alcán­tara”. Hay varias acotacio­nes que deben subrayarse, la primera es que Abbes tuvo pasaporte diplomático hasta el 21 de noviembre de 1961 cuando le fue expedido el pasaporte ordinario, dos días después de la salida de Ra­mfis del país.

Por otro lado, el expedien­te instrumentado acusando a Abbes, es incorrecto, por­que Abbes había sido extra­ñado del país el 8 de junio de 1961 como parte de un acuerdo entre Balaguer y Ramfis, ya que ambos esta­ban indispuestos con Abbes, y en el caso de Balaguer, se odiaban mutuamente. Tra­tándose de la figura repre­siva más repulsiva, sacar a Abbes, bajaba la tensión y allanaba el camino de la de­mocratización.

Abbes estuvo aislado en Japón, donde contrajo ma­trimonio con una dominica­na a quien había conocido como escolar, cuando ella sa­lía del Liceo Estados Unidos de América y cruzaba por las instalaciones del Servicio de Inteligencia Militar en la ca­lle México casi esquina 30 de marzo. Lógicamente, al no haberse instrumentado el expediente con precisión, el mismo carecía de legiti­midad en cuanto a Abbes, quien no podía haber estado el 18 de noviembre de 1961 en Hacienda María, porque estaba en Japón desde hacía más de 5 meses, y además porque aquella operación si­niestra fue obra exclusiva de Ramfis, con algunas noto­rias complicidades policia­les y oficiales de San Isidro. Ramfis le había enviado el mensaje a Johnny, de que, si tocaba suelo dominicano lo iba a fusilar. Un diferen­do entre dos canallas y ase­sinos.

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