Un ruido innecesario y una iniciativa a revisar

Por Pedro Richardson

La aprobación de urgencia por el Senado de la República en la sesión del 8 de enero en la que sustituye pena de prisión por sanciones administrativas contra los alcaldes que se
excedan en los porcentajes de las partidas del presupuesto municipal ha generado un ruido innecesario en medio de una sociedad altamente sensibilizada ante los actos de corrupción.

Nunca vi ni veo la necesidad de eliminar esas penalidades sobre todo porque tal y como indica en su informe la Dirección Técnico Legislativa del Senado la expresión en el proyecto que dice que «su violación conlleva las sanciones administrativas que establezca la ley» es imprecisa, pies no identifica qué normativa sería aplicable ni cuál autoridad sería competente para imponer dichas sanciones.

A ello se suma el hecho de que si bien el artículo 21 de la ley 176-07 hace que las autoridades locales sean «presos de confianza» por la casi imposibilidad de su cumplimiento a no ser para las 12 o 14 grandes municipalidades, lo cierto es que ningún alcalde hasta el momento ha sido condenado por su violación , precisamente por entender que nadie está obligado a lo imposible.

Una vez aumentada la partida de gastos de personal en un 5% llevándola al 30% la situación mejora significativamente, y con ellos desaparecen las amenazas penales por incumplimiento a los porcentajes.

La iniciativa que modifica el articulo 3 de la ley 75-25 que a su vez modificó el artículo 21 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, establece nuevos porcentajes para la distribución del presupuesto municipal, incluyendo hasta un 75 % para gastos corrientes y al menos un 25 % para inversión y capital sin que ello solucione el manejo presupuestal de los gobiernos locales.

Y me explico: si bien es cierto que en los gobiernos locales grandes y medianos su mayor necesidad son los servicios, en los pequeños y hasta en algunos medianos su principal necesidad es dotarlos de infraestructuras municipales es decir aceras, contenes, parques, canchas, pley, cementerios, funerarias, mataderos, palacios etc pues carecen de esos elementos fundamentales para generar bienestar en sus moradores.

Como ahora la iniciativa descansa para su estudio en una comisión de la Cámara de Diputados, aprovechamos para proponer separar los gastos de personal y en cambio unificar los de servicios, de género, salud y educación con inversión a fin de que aquellos gobiernos locales que ameriten mayor servicio potencialicen estos y los que demandan de mayor inversión hagan lo propio y de esa manera sí resolvemos la necesidad de flexibilizar la ejecución presupuestaria en los renglones que demanda cada territorio en lo particular.

Por tanto proponemos la siguiente modificación:

Artículo 3.- Destino de los Fondos.
Los gobiernos locales distribuirán los ingresos que perciban por concepto de transferencias del Presupuesto General del Estado como participación en los ingresos ordinarios del Estado, conforme a los siguientes límites en cuanto a su finalidad:
1)Por lo menos un Setenta por Ciento (70%), para gastos corrientes que correspondan al pago de los gastos para el funcionamiento y mantenimiento ordinario derivados de los diferentes servicios municipales de su competencia que prestan y operan los gobiernos locales y para gastos de inversión y capital para obras de infraestructuras, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a proyectos de construcción incluyendo gastos de reinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social.

  1. Dentro de los gastos corrientes se especializará al menos el cinco (5%) por ciento a programas de Educación, Salud y Género,

3) Hasta un Treinta por Ciento (30) de nómina, gastos del personal fijo o bajo contrato temporal que ejerce funciones administrativas, incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos.

Párrafo I: La violación de este artículo será sancionada con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos. En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada.

Párrafo II: Los ingresos propios recaudados por cada gobierno local podrán ser especializados para cubrir las necesidades en la prestación de los servicios y los gastos de inversión y capital de cada territorio atendiendo los principios de eficiencia y racionalidad del gasto

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