Abinader ante la Ley 87-01 de Seguridad Social

Ignacio Nova

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El tema de la “necesidad” de modificar la 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) está resurgiendo con fuerza y mucha gente está opinando y pendiente al respecto.

Quizás se deba a que próximamente arribará a sus 21 años de haber sido promulgada, acto que realizó el entonces presidente Hipólito Mejía el 09 de mayo del 2001, fecha que —más tarde— Leonel Fernández oficializaría como “Día de la seguridad social” mediante decreto 247-11, del 25 de abril del año 2011, luego de introducir modificaciones en la Ley 87-01 a través de la Ley 188-87, del 09 de agosto del 2007.

Un poco de historia
Sin embargo, aunque el primer Gerente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) —Lic. Arismendy Díaz Santana— fue designado el 27 de agosto, mediante el decreto 876-01 del presidente Mejía, y el decreto que reglamentó el funcionamiento de ese organismo (#707-02) data del 04 de septiembre del 2002, no fue sino hasta el 2007 cuando el Seguro Familiar de Salud (SFS) quedó reglamentado, cuyo instrumento rector fue la precitada ley modificadora. Esta, en su transitorio al Artículo 4, reza: “Párrafo transitorio. Durante el primer año de la puesta en ejecución del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen contributivo, la SISALRIL establecerá el costo per cápita del Plan Básico de Salud (PBS), así como la cobertura y alcance del catálogo de prestaciones establecido en el mismo, tomando en cuenta los principios de viabilidad financiera, equidad y participación”.

El decreto que aprobó “el reglamento sobre aspectos generales de afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo” se emitió el 04 de mayo del 2007, con el número 234-07.

El objetivo macro de esta modificación fue establecer el costo, financiamiento y aportaciones que regirían en el sistema, incluyendo el Régimen Contributivo (RC) del SFS y el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, así como la “inversión en instrumentos financieros” de los recursos del sistema (artículo 2).

Aunque ninguno de los regímenes de aseguramiento en salud del SFS funcionaba antes de esa fecha, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) que instituye la ley como parte consubstancial de SDSS empezaban a operar. De hecho, desde antes de aprobación de la Ley 87-01 muchos corredores de aseguramiento y captores de afiliaciones estaban a la espera, especialmente durante el período de “análisis” y “debates” sociales y congresuales. Estas actividades las desarrollaban empresas cuyo rol inicial fue cazar adscritos y rastrear a quienes pudiesen integrar el futuro listado de clientes de las AFP que quedaron como dominantes del sistema, registrando empleados, incluso sin previa autorizaciones, como comprobó más tarde.

Fue un proceso en el cual los dominicanos sufrimos una intensa “persuasión” por intermediarias incluso chilenas que brindaron servicios a empresas y organismos locales para acelerar las afiliaciones al sistema. La incidencia de los modelos chilenos y argentino de seguridad social sobre el SDSS fue ratificado por la Resolución Núm 5-03 del CNSS, de fecha 06 de septiembre del 2001, cuya sesión ordinaria #05 de esa fecha aprobó “el viaje a Chile y Argentina, para finales de noviembre cuando la Gerencia General cuente con personal técnico y estén funcionando las principales comisiones de trabajo”.

De modo que del 2001 al 2004, pese a la crisis bancaria y financiera, la gente estaba siendo adscrita o afiliada a alguna AFP, incluso estatal.

El problema económico de los fondos de pensiones

El SDSS se enfrenta a una queja nacional generalizada, como en la mayoría de las naciones del mundo y —especialmente— en las naciones en vías de desarrollo. Quejas que persisten pese al esfuerzo mostrado por mejorarlo y universalizarlo, lo que quedó satisfecho en el primer trimestre del año 2020.

La gente, por decirlo sin rodeos, se siente estafada por dos prácticas que —según las denuncias y encuestas de satisfacción de los órganos de defensa de los afiliados al sistema y de los reguladores— obstruyen las posibilidades de obtener los beneficios legalmente consignados tanto en salud como en seguridad social, es decir en pensiones.

Estas son las dos quejas que la población dominicana expresa recurrentemente: negación de derechos a la salud, coberturas insuficientes en servicios médicos y medicinas, alto gasto de bolsillo, actitud policial de los prestadores de servicios de salud a la hora de los ingresos a las clínicas privadas, desvaluación progresiva de sus fondos de pensiones y enriquecimiento intenso y legalmente garantizado de las empresas del ramo: ARSs, AFPs y demás prestadores de servicios de salud (PSS).

No hace falta ser un genio económico ni tener doctorados en economía para no reparar en un hecho simple: el valor de las pensiones es nominal. Hecho al que se agrega que, iniciando cotizaciones desde el 2002-2003, con la tasa cambiaria en las condiciones de entonces, sobradamente conocidas, se pasó a doce años de cotización con una moneda que ganó valor en casi el 45% para perderlo después del 2012.

De donde se infiere una igualdad en los tramos de cotizaciones con el peso alto (2004-2012) y con el peso en baja (2012-2016).

De manera que, además de perder una porción importante de su valor por el solo efecto de la devaluación del signo monetario nacional, ocurrida entre 2012 y 2016, el valor actual y a futuro de las pensiones de los trabajadores dominicanos es más ilusorio aún por el monto que los trabajadores cotizan en el sistema.

Otro hecho de necesaria ponderación es la vinculación de las pensiones de los trabajadores al financiamiento público.

Mediante el Decreto No. 727-09, del 05 de octubre del 2009, “que ratifica el aumento en las emisiones de Bonos de la Secretaría de Estado de Hacienda, autorizada mediante el Decreto No. 169-09, a dos (2), tres (3) y cinco (5) años, en pesos dominicanos, por un monto de RD$8,013,000,000.00”, se ratificó de forma práctica el vinculo de los fondos de pensiones a los bonos nacionales ya que las AFP podían usarlos como “instrumentos de inversión, si así lo autoriza el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos, conforme a la Ley No. 87-01…, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, y sus reglamentos”.

Base del malestar con las AFP
El malestar nacional con las AFP es, primeramente, a causa de la alta comisión que algunos sectores afirman que sus empresas operadoras reciben en pago por su gestión, por sólo “recibir dinero de un lado y ponerlo en una cuenta”, se alega.

Si se observan grosso modo los resultados de los fondos de pensiones que publica la Superintendencia de Pensiones del país (Sipen) la realidad es la siguiente: a julio del 2021 estos fondos tenían 1.866 millones de cotizantes y su patrimonio totalizaba RD$15,692.47 millones, para un promedio (per cápita) por cotizante de $8,407.37 dólares estadounidenses a la tasa de hoy.

Sin embargo, la gente de la Superintendencia de Pensiones del país ha sido incapaz de decir a la gente que en julio del 2003, los 570,119 cotizantes de entonces sólo contaban con US$231.85 per cápita y que el patrimonio de los fondos ha crecido 22.3 veces desde entonces.

A esa explicación, la Superintendencia de Pensiones podría agregar que el tema de lo bajo de las pensiones es porque con ese dinero acumulado hasta hoy se debe pagar por varios años, dependiendo de su edad de retiro y del total cotizado. Mucha gente ignora la baja porción de los salarios también bajos que acreditan este aseguramiento.

El hecho de las AFP nacionales y su respuesta a la gente es simple: si usted pone pocos huevos y pocas papas mensuales en una canasta para el desayuno del próximo día, no espere poder cocinar un tortilla de huevos demasiado grande.

El gobierno dominicano, para modificar y mejorar el SDSS, antes de modificar la Ley, debería empezar modificando sus reglamentos.

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