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Abinader promulga ley para pagar obras ejecutadas sin contrato, aunque aún no se conoce el monto total de la deuda

Santo Domingo. 24 mayo.– El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 16-26, una normativa que autoriza al Estado dominicano a reconocer y eventualmente pagar deudas reclamadas por ingenieros, contratistas y empresas constructoras que aseguran haber ejecutado obras públicas sin contratos formalizados o con procesos administrativos incompletos.

La legislación, aprobada por el Congreso Nacional tras varios meses de debates y correcciones, busca dar salida a reclamos acumulados desde administraciones anteriores y resolver situaciones de infraestructura que, según los alegados acreedores, fueron ejecutadas por disposición estatal, aunque sin la documentación contractual requerida por las normas de contratación pública.

Sin embargo, pese a la promulgación de la nueva ley, todavía no existe una cifra oficial sobre cuánto dinero adeuda el Estado ni cuánto podría representar el eventual pago a favor de las compañías y profesionales incluidos en la pieza legislativa.

El proceso legislativo que dio origen a la Ley 16-26 estuvo marcado por observaciones constitucionales realizadas por el propio Poder Ejecutivo. Inicialmente, el Congreso había aprobado un proyecto sometido por el senador Franklin Romero, el cual fue remitido al presidente Abinader para su promulgación el pasado 1 de diciembre.

No obstante, el mandatario decidió observar la pieza y devolverla al Congreso el 16 de enero, argumentando que el contenido presentaba varias posibles violaciones constitucionales y riesgos administrativos para el Estado dominicano.

Entre las principales objeciones señaladas por el jefe de Estado figuraba la ausencia de un monto específico de deuda reconocido por ley, así como la falta de delimitación temporal que estableciera claramente cuáles casos serían beneficiados.

También cuestionó que no existiera un mecanismo suficientemente claro para verificar la autenticidad de las reclamaciones antes de autorizar los pagos.

En la comunicación enviada al Congreso Nacional, Abinader sostuvo que las deudas públicas deben ser “ciertas y líquidas”, es decir, que su existencia debe estar debidamente documentada y que el monto adeudado tiene que estar determinado con precisión antes de que el Estado asuma cualquier compromiso financiero.

“Reconocer primero a presuntos acreedores y verificar después su calidad” podría generar conflictos legales y financieros, advirtió el mandatario en sus observaciones remitidas al Poder Legislativo.

El presidente también explicó que el cumplimiento estricto de esos procedimientos permite proteger las finanzas públicas y evitar compromisos económicos que puedan superar la capacidad presupuestaria del Estado o afectar recursos destinados a otras áreas prioritarias del presupuesto nacional.

Tras las observaciones presidenciales, la Cámara de Diputados decidió enviar el proyecto a una comisión especial para estudiar las modificaciones requeridas.

Sin embargo, meses después los legisladores optaron por abandonar la pieza original y elaborar un nuevo proyecto que corrigiera los aspectos señalados por el Poder Ejecutivo.

La nueva versión fue finalmente aprobada por ambas cámaras legislativas y promulgada por Abinader el pasado 1 de mayo bajo la denominación de Ley 16-26.

Pese a las correcciones introducidas, la nueva legislación todavía deja abierta una de las principales interrogantes: el monto exacto que deberá pagar el Estado dominicano.

El artículo 3 de la ley establece la creación de una comisión encabezada por el Ministerio de Hacienda y Economía, organismo que tendrá la responsabilidad de evaluar y validar las reclamaciones presentadas por los alegados acreedores para determinar si procede su reconocimiento.

Posteriormente, el artículo 8 señala que, en caso de que el Ministerio de Hacienda acoja las recomendaciones emitidas por la comisión, los pagos estarán condicionados a la disponibilidad financiera del Gobierno en el corto y mediano plazo.

La normativa precisa además que la imposibilidad presupuestaria no implicará una obligación de pago inmediata ni afectará los techos presupuestarios vigentes.

Uno de los aspectos que más ha generado debate es que la ley exime estos pagos del cumplimiento de las normas ordinarias de contratación pública, incluyendo el registro formal de contratos.

“El pago dispuesto estará exento del cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación pública”, establece la legislación promulgada.

Para algunos sectores jurídicos y económicos, este punto podría abrir espacio a cuestionamientos sobre transparencia y control administrativo, debido a que se reconocerían compromisos económicos derivados de obras ejecutadas sin los procedimientos tradicionales de contratación estatal.

La ley identifica en su artículo 10 a los “candidatos a acreedores del Estado”, una lista cerrada de empresas constructoras, ingenieros y contratistas que podrán ser evaluados por la comisión gubernamental.

Entre las compañías mencionadas figuran Asfaltos del Cibao S.R.L.; Alba Sánchez y Asociados S.A.S.; Áridos S.R.L.; Gil + Gil Constructora S.R.L.; Constructora Campos S.R.L.; Cubierta Dominicana S.R.L.; Ingeniería Estrella S.R.L.; Constructora JM S.R.L.; Fepan Construcción S.R.L.; Carimex LLC y Consultores Nacionales Dominicanos S.A. (Canadosa).

Asimismo, el documento incluye a profesionales de la ingeniería y arquitectura que alegadamente participaron en obras o remozamientos de infraestructura pública.

La lista contempla al ingeniero Flavio Ramos, fallecido; el arquitecto Emiliano Martín Família Santos; Nelson Núñez García; José Paulino G. y Asociados S.R.L.; José D. Paulino Gutiérrez; Luis Manuel Paulino; Ovidio Rosario; Manuel Ygnacio Reyes Pérez; Enrique Estrada Gómez, también fallecido; María Esther Alba Alba y José A. Torres Vargas.

Además, se destaca que la lucha por el cobro de estas obras ha sido impulsada durante los últimos años por el Comité Institucional Codiano, organización que ha encabezado protestas públicas y reclamos frente a instituciones del Estado bajo el liderazgo del ingeniero Miguel Liberato, exigiendo que el Gobierno cumpla los compromisos económicos asumidos con los profesionales de la ingeniería y las empresas constructoras que ejecutaron las obras reclamadas.

La ley establece que, en los casos de profesionales fallecidos, cualquier eventual pago sería entregado a sus familiares o sucesores legales.

El artículo 18 dispone la entrada en vigencia inmediata de la normativa. No obstante, hasta el momento el Ministerio de Hacienda no ha informado públicamente si inició el proceso formal de evaluación de expedientes ni cuánto podría representar financieramente el reconocimiento de estas reclamaciones.

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