Análisis del proceso de renegociación del contrato con Aerodom

 Jaime Aristy Escuder

La empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, Aerodom, opera los seis aeropuertos del pueblo dominicano bajo un contrato de concesión firmado en 1999. Aerodom es propiedad desde el año 2016 de Vinci Airports, una empresa francesa, que es el mayor operador de aeropuertos privados del mundo.

Esa empresa tiene presencia en trece países, operando eficientemente más de 70 aeropuertos. La firma Indra ALG, firma internacional contratada por el gobierno dominicano para auditar la operación de la concesión aeroportuaria, ha confirmado que Aerodom gestiona eficientemente los aeropuertos estatales. Específicamente revela en el informe: “En términos de ingresos comerciales y costes operacionales es una operación alineada con las mejores prácticas del continente comparables (en términos de tráfico).”

A cambio de esa concesión, Aerodom ha realizado inversiones auditadas por una suma superior a los 450 millones de dólares para mejorar la infraestructura aeroportuaria estatal, cumpliendo simultáneamente con un conjunto de obligaciones tributarias que le han convertido en uno de los principales contribuyentes de la República Dominicana, situándose su tasa de tributación efectiva entre las más elevadas. Por concepto de impuesto sobre la renta, Aerodom pagó ente 2015 y 2023 un total de 263.4 millones de dólares, equivalente a 15 mil millones de pesos a la tasa de cambio actual. Ese pago hace que Aerodom sea el principal contribuyente de impuesto sobre la renta de la industria aeroportuaria. En otras palabras, esa empresa contribuye más al fisco que cualquier otro aeropuerto privado aun cuando esas empresas privadas reciban más pasajeros.

Renegociación vs. Licitación

Un análisis del proceso de renegociación realizado por el gobierno dominicano comparado con uno de licitación pública internacional lleva a concluir que la renegociación y ampliación del plazo de vigencia del contrato de concesión actual es la decisión óptima para el Estado.

El objetivo del gobierno dominicano es seleccionar un operador aeroportuario de calidad mundial que le permita maximizar el monto de las inversiones a ser realizadas para modernizar la infraestructura aeroportuaria estatal y simultáneamente maximizar los ingresos a recibir por el Estado.

Las restricciones que deben ser tomadas en consideración son: (1) La necesidad de realizar las inversiones en la infraestructura aeroportuaria por más de 300 millones de dólares antes de 2030; y (2) la vigencia del contrato actual de concesión aeroportuaria hasta 2030 con la obligación de ejecutar un gasto de capital solo para el mantenimiento de la capacidad operativa actual. Se estima que por el Aeropuerto Internacional de las Américas José Francisco Peña Gómez -el AILA- llegarán al país en el año 2030 alrededor de 8.5 millones de personas. Si no se realizan nuevas inversiones en la construcción de una nueva terminal no habrá posibilidad de recibir adecuadamente ese flujo de pasajeros, impactando negativamente a la industria turística nacional, principal fuente de divisas del país.

Para alcanzar el valor óptimo del objetivo del gobierno y consideradas las restricciones, las autoridades deben minimizar el costo y el plazo requerido para iniciar la inversión en nueva infraestructura aeroportuaria antes de 2030. Para esto tienen dos opciones: (1) terminar por adelantado la concesión actual con Aerodom; o (2) extender el plazo de la concesión con el compromiso de que Aerodom realice las inversiones que se requieren antes de 2030.

Terminar por adelantado la concesión aeroportuaria actual implicaría un costo para el Estado de más de seiscientos millones de dólares, pues se le estaría quitando a Aerodom un derecho a la operación de esos aeropuertos lo que reduce su flujo de ingresos y capacidad de cumplir con sus compromisos financieros con bonistas extranjeros. Esa opción no es recomendable, pues deterioraría las finanzas públicas y afectaría negativamente la imagen del país frente a la inversión extranjera. La segunda opción, que significa extender el período de la concesión -un evento que se establece en el contrato vigente- le permitiría al Estado recibir en los próximos meses ingresos por concepto de canon por una suma que asciende a 775 millones de dólares y asegurar que entre 2025 y 2030 se inviertan 250 millones de dólares en la construcción de la nueva terminal del AILA. Esta opción es mucho mejor.

En segundo lugar, el valor óptimo para el gobierno se logra cuando se maximiza el flujo de efectivo a recibir durante el período de la concesión. Ese flujo depende del tráfico de pasajeros y de la tarifa en dólares, que en el contrato se acordó mantener constante en términos reales. Ese flujo de visitantes está asociado con la capacidad del operador aeroportuario de negociar con aerolíneas nuevas rutas comerciales desde y hacia el país. La presencia de Vinci Airports ha permitido mejorar el tráfico de visitantes, elevando significativamente la cantidad de líneas áreas que operan en el país. Esto significa que en el proceso de licitación la empresa Aerodom -Vinci Airports- tendría la mejor propuesta al comparar con cualquier otro competidor, sea local o internacional.

En tercer lugar, el valor óptimo se alcanza cuando se minimiza la tasa de descuento del flujo libre de efectivo. Asumiendo que las autoridades decidieran terminar por adelantado el contrato -lo cual he señalado tendría un elevado costo para el Estado- y se lanzara una licitación para seleccionar un operador aeroportuario, todos los posibles participantes, al no conocer con precisión las condiciones del mercado local, utilizarían en su propuesta una tasa de descuento superior a la que utiliza Aerodom. Por tanto, el valor presente de la propuesta de otros oferentes, tanto de inversiones como de pagos al Estado en forma de impuestos y de canon, sería menor que lo acordado con Aerodom en el contrato renegociado.

Es imprescindible tomar en consideración que el proceso de optimización también requiere que exista una competencia constante en los servicios aeroportuarios. En el país existen tres aeropuertos privados internacionales que operan eficientemente debido a la competencia que significa la presencia de Aerodom en el mercado local. Además de eficiencia, la competencia mejora la calidad de los servicios, establece el precio mínimo posible en los servicios aeroportuarios y eleva la calidad de la experiencia del usuario de esos servicios.

Aerodom es propiedad desde el año 2016 de Vinci Airports, una empresa francesa con presencia en trece países, donde opera eficientemente más de 70 aeropuertos.

Aerodom es propiedad desde el año 2016 de Vinci Airports, una empresa francesa con presencia en trece países, donde opera eficientemente más de 70 aeropuertos.ARCHIVO/LD

Así las cosas no cabe duda de que la renegociación con Aerodom, Vinci Airports, es la decisión óptima para el pueblo dominicano, pues arroja un valor de la función objetivo muy superior al que se obtendría de una licitación.

Valor de la concesión y beneficios para el Estado

La firma Indra ALG estimó bajo diversos escenarios el valor de extensión de la concesión al año 2060 y calculó que el valor máximo a recibir por el Estado se sitúa en 1,925 millones de dólares. En el proceso de renegociación el gobierno acordó medidas que le permitirán recibir alrededor de 2,051 millones de dólares. Esa suma se descompone en: ingresos por canon, 775 millones de dólares; inversiones aeroportuarias, 830 millones de dólares; ingresos adicionales por participación en ingresos brutos, 446 millones de dólares.

A esa cifra hay que añadir a favor del Estado el pago por concepto de impuesto sobre la renta de Aerodom, que en términos nominales ascendería a los 2,600 millones de dólares en el período comprendido entre 2023 y 2060. Esto permite confirmar que la negociación con Aerodom permitirá maximizar el nivel de recursos para el Estado Dominicano de la concesión de sus seis aeropuertos. Un punto a favor del Estado es que la renegociación servirá de marco de referencia para futuras negociaciones de otras concesiones aeroportuarias.

¿Existe un peaje sombra en el contrato?

En un contrato de concesión, como el de gestión de los aeropuertos estatales, se establece que el operador realiza inversiones y aportes monetarios por adelantado al Estado. A cambio recibirá un flujo de ingresos a lo largo de un período determinado, que le generará un valor presente neto acordado entre las partes. En caso de que exista un cambio sustancial en las condiciones contractuales, sea por fuerza mayor -como lo ocurrido durante el covid-19 que disminuyó dramáticamente la actividad económica global- o por una decisión gubernamental -como un incremento significativo de los impuestos o cambio regulatorio- las partes deben ponerse de acuerdo para que se recupere el equilibrio económico.

En el contrato renegociado con Aerodom se establece, al igual que se incluye en el contrato vigente firmado en 1999 y en todos los contratos en que una de las partes realiza un aporte por adelantado de recursos a la otra parte, que si existen eventos imprevistos que produzcan cambios materiales se pueden solicitar modificaciones que permitan alcanzar nuevamente el equilibrio económico o las condiciones contractuales financieras acordadas.

¿En qué consistiría la compensación? Pudiera ser una ampliación del período de la concesión en el plazo que sea necesario para recuperar el mismo valor presente establecido en las condiciones iniciales compatibles con el adelanto de recursos que Aerodom realizó al Estado Dominicano.

Lo anterior significa que la compensación no es un peaje sombra porque el Estado no tendría que pagar un monto adicional de recursos, sino una medida que le permitirá a la empresa recuperar con su flujo de ingresos operativos el valor que fue afectado por el evento de fuerza mayor o cambio de las condiciones contractuales iniciales.

En conclusión, la renegociación con Aerodom asegurará una buena gestión de los aeropuertos estatales; aumentará la capacidad y calidad de los servicios aeroportuarios tal como requiere la creciente llegada de visitantes; y maximizará los ingresos del Estado provenientes de la concesión, tomando en consideración que se trata de una empresa de inversión extranjera que ha demostrado una extraordinaria responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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