Ante la ausencia de Maduro: plazos constitucionales y rol de la Asamblea Nacional
Por Doctor Ramón Ceballo
En la noche de ayer viernes, el presidente Nicolás Maduro emitió un decreto mediante el cual declaró el Estado de Conmoción Exterior, una medida excepcional contemplada en la Constitución venezolana para situaciones que, a juicio del Ejecutivo, comprometen gravemente la seguridad de la Nación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se decreta un estado de excepción que implique la suspensión de garantías constitucionales, el Ejecutivo está obligado a remitir el decreto a la Asamblea Nacional dentro de un plazo máximo de siete días, para que el Parlamento lo conozca y decida sobre su aprobación o rechazo.
Paralelamente, el decreto debe ser enviado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instancia encargada de pronunciarse sobre su constitucionalidad.
No obstante, el contexto político-institucional introduce una particularidad relevante. Mañana domingo 4 de enero vence la legislatura ordinaria, lo que supone la conclusión formal de los trabajos del Parlamento saliente.
En consecuencia, será la nueva Asamblea Nacional, que se instalará el lunes 5 de enero e iniciará un período constitucional de cinco años, la que deberá conocer y pronunciarse sobre el decreto de Estado de Conmoción Exterior.
Conforme al orden constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia deberá emitir su decisión dentro del mismo plazo de siete días, determinando el estatus jurídico y la validez constitucional del decreto, tal como lo exige el artículo 339 de la Carta Magna.
En este escenario, cobra relevancia el rol de la vicepresidenta ejecutiva, Daisy Rodríguez, quien, de acuerdo con los artículos 233 y 234 de la Constitución, estaría llamada a asumir temporalmente el ejercicio del poder por un período inicial de tres meses, en caso de configurarse una falta del Presidente. Durante ese lapso, corresponde a la Asamblea Nacional proceder a su juramentación, con la posibilidad de autorizar una prórroga adicional por otros tres meses.
Una vez transcurrido el período máximo de seis meses, el Parlamento deberá pronunciarse nuevamente sobre la situación, pudiendo declarar lo que constitucionalmente se denomina ausencia absoluta del Presidente de la República o mantener la ausencia temporal.
En tal caso, corresponderá a la Asamblea Nacional juramentar a la autoridad correspondiente para completar el período constitucional de seis años, conforme a lo dispuesto en la Constitución.
Si declaran ausencia absoluta, la vice presidenta ejecutiva, debe convocar elecciones, y ante esa circunstancia, el presidente de la Asamblea Nacional, asume las funciones de presidente de la Republica hasta la elección de nuevas autoridades para completar el periodo presidencial.
Este proceso, estrictamente regulado por la Carta Magna, pone a prueba el funcionamiento del equilibrio de poderes y la vigencia del orden constitucional venezolano en un momento de alta tensión política e institucional.

