Cambios en la reforma laboral: El domingo ya no será un día especial

Santo Domingo, 10 de octubre – El proyecto de reforma laboral sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso trae consigo cambios importantes, especialmente en relación con el tratamiento de los domingos como día laborable.

Según la nueva propuesta, los trabajadores que descansen otro día de la semana recibirán el pago de los domingos como un día ordinario, eliminando el beneficio adicional que se otorgaba por trabajar este día.

Hasta ahora, el Código Laboral garantizaba que los domingos se pagaran con un recargo del 100%. Sin embargo, la reforma establece que, mientras se mantenga el descanso ininterrumpido de 36 horas semanales, el domingo no tendrá que ser compensado con ese pago extra si el trabajador descansa otro día.

La propuesta modifica el artículo 163 del Código de Trabajo e introduce un nuevo párrafo que deroga parcialmente la Ley 108, del 21 de marzo de 1967, que consideraba el domingo como un día no laborable en las oficinas públicas y privadas.

Detalles de la modificación al descanso semanal

El artículo 163 del Código Laboral vigente establece el derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas, generalmente comenzando el sábado a mediodía, a menos que las partes acuerden lo contrario. En la nueva propuesta, este derecho se mantiene, pero se aclara que si el descanso se toma en un día distinto al domingo, este último será considerado como un día de trabajo regular, sin necesidad de pagar un salario adicional.

El nuevo texto propuesto para el artículo 163 queda de la siguiente manera:

  • Artículo 163.- Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de al menos 36 horas.
  • Párrafo I.- Este descanso será acordado entre las partes y puede comenzar cualquier día de la semana. Si no hay acuerdo, comenzará el sábado al mediodía.
  • Párrafo II.- Si el descanso se disfruta en otro día de la semana, el trabajador recibirá su salario ordinario por trabajar los domingos.
  • Párrafo III.- Se deroga parcialmente la Ley 108, del 21 de marzo de 1967, únicamente en lo que se refiere al carácter no laborable de los domingos.

Nuevas regulaciones sobre horas extras y jornadas extendidas

Otro cambio importante que introduce la reforma tiene que ver con las jornadas laborales extendidas. En la actualidad, el Código de Trabajo limita las jornadas diarias a un máximo de 10 horas. Sin embargo, el proyecto de reforma permite que, bajo acuerdo entre el empleador y los empleados, las jornadas puedan extenderse hasta 12 horas diarias, siempre y cuando el promedio semanal de horas trabajadas no exceda de 44 horas.

El artículo 162 del Código Laboral actual permite distribuir las horas de trabajo en un período mayor a una semana, siempre que el promedio de horas no exceda de 44 horas semanales y no se trabajen más de 10 horas al día. El nuevo texto propuesto modifica esta disposición de la siguiente manera:

  • Artículo 162.- Cuando la naturaleza de la actividad de la empresa lo requiera, por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, se podrán establecer jornadas extendidas de hasta 12 horas diarias, siempre que el promedio mensual de horas trabajadas por semana no supere las 44 horas.

Condiciones para implementar jornadas extendidas

Para implementar esta modalidad de trabajo extendido, la reforma establece varios requisitos y condiciones:

  • Párrafo I.- El acuerdo debe ser firmado por el sindicato de trabajadores de la empresa. Si no hay sindicato, deberá ser aprobado por al menos el 50% de los empleados de la empresa, establecimiento o departamento donde se aplicará.
  • Párrafo II.- Bajo esta modalidad, queda prohibido el trabajo de horas extraordinarias, y el horario de trabajo debe ser comunicado previamente a los trabajadores.
  • Párrafo III.- Para que sea válido, el acuerdo debe notificarse por escrito a la Dirección General de Trabajo (DGT) dentro de los 10 días siguientes a su firma, como parte del mecanismo de control regulatorio.
  • Párrafo IV.- La Dirección General de Trabajo se reserva el derecho de verificar que se cumplan las condiciones establecidas en el acuerdo y puede revocarlo en caso de incumplimiento.

Estas modificaciones buscan flexibilizar las jornadas laborales en sectores donde la naturaleza del trabajo requiere horarios extendidos, pero también se pretende mantener un equilibrio para evitar abusos en la sobrecarga de horas a los empleados.

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