
CARD rechaza artículo 310 del Código Penal por considerar que amenaza el derecho de defensa y la libertad de expresión
Santo Domingo.– El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) expresó su rechazo a la nueva redacción del artículo 310 del proyecto de Código Penal, al considerar que la disposición, que tipifica el denominado delito de "ultraje en el ámbito jurisdiccional", pone en riesgo el ejercicio de la abogacía, vulnera el derecho de defensa y podría afectar la libertad de expresión dentro y fuera de los tribunales.
La entidad sostiene que, aunque proteger la independencia judicial, la seguridad de jueces y demás actores del sistema de justicia constituye un objetivo legítimo, la forma en que fue redactado el artículo contiene conceptos demasiado amplios y ambiguos que podrían dar lugar a interpretaciones arbitrarias y a la criminalización de actuaciones propias de abogados, ciudadanos, periodistas e incluso de las partes involucradas en un proceso judicial.
¿Qué establece el artículo 310?
La disposición aprobada establece que incurre en el delito de ultraje en el ámbito jurisdiccional quien pronuncie expresiones ofensivas, intimidatorias o amenazantes, envíe escritos, mensajes, imágenes u objetos, o realice gestos o actos dirigidos contra jueces, secretarios judiciales, representantes del Ministerio Público, alguaciles, intérpretes o peritos judiciales, cuando esas acciones sean consideradas aptas para menoscabar gravemente la dignidad de la función de impartir justicia o perturbar el normal desarrollo de un proceso.
La norma contempla sanciones que van desde quince días hasta un año de prisión menor, además de multas equivalentes a uno o dos salarios mínimos del sector público.
Ambigüedad en la definición del delito
El principal cuestionamiento del Colegio de Abogados radica en que la redacción utiliza términos como "expresiones ofensivas", "gestos o actos de igual naturaleza" o "menoscabar gravemente la dignidad de la función", conceptos que, según el gremio, carecen de una definición objetiva.
A juicio del CARD, esa vaguedad impide que los ciudadanos sepan con precisión cuáles conductas están prohibidas, dejando al criterio del fiscal o del juez determinar posteriormente si una actuación constituye o no un delito, situación que considera incompatible con el principio constitucional de legalidad penal.
Temor a que se penalicen críticas y actuaciones legítimas
El gremio advierte que la disposición mezcla dos escenarios completamente distintos.
Por un lado, reconoce que amenazas, actos de violencia, intimidación o intentos reales de obstruir un proceso judicial deben ser sancionados penalmente.
Sin embargo, sostiene que el artículo también incorpora expresiones críticas, denuncias, recusaciones, escritos, mensajes o gestos que podrían resultar incómodos para funcionarios judiciales, aun cuando no produzcan ninguna interrupción ni alteración del proceso.
Según el Colegio de Abogados, bastaría con que una autoridad considere que una expresión afectó la dignidad institucional para que pueda iniciarse una persecución penal, aunque nunca haya existido un daño efectivo ni una intención de obstaculizar la administración de justicia.
No exige que exista un daño real
Otro de los aspectos objetados es que el artículo no requiere demostrar que la conducta produjo una afectación concreta al proceso judicial.
La organización explica que basta con que el acto sea considerado "idóneo" para causar un perjuicio, sin necesidad de probar que realmente existió una alteración del procedimiento, una amenaza creíble o la intención específica de influir indebidamente sobre una decisión judicial.
Para el CARD, esa amplitud facilita interpretaciones discrecionales y resulta incompatible con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
Cuestionan que se imponga prisión por expresiones
El Colegio de Abogados también considera desproporcionado que la norma contemple penas de prisión por conductas que podrían limitarse a expresiones verbales o gestos que no generen una obstrucción efectiva de la justicia.
La entidad entiende que situaciones relacionadas con faltas de respeto, alteraciones menores del orden o afectaciones al honor pueden ser enfrentadas mediante mecanismos disciplinarios, medidas de orden en las audiencias, acciones civiles o mediante los delitos ya existentes de amenazas, coacción o violencia, sin necesidad de recurrir al derecho penal.
Posible impacto sobre el ejercicio profesional
Uno de los principales temores expresados por el gremio es que la existencia de este delito provoque un efecto de autocensura entre los abogados.
Según su análisis, los profesionales del derecho podrían abstenerse de formular recusaciones, denunciar parcialidad de un juez, cuestionar actuaciones del Ministerio Público, objetar peritajes o denunciar irregularidades por temor a ser acusados de ultraje.
El mismo riesgo, agrega la institución, alcanzaría a periodistas, denunciantes y ciudadanos que fiscalizan el funcionamiento del sistema de justicia, lo que, a su juicio, podría afectar tanto la libertad de expresión, protegida por el artículo 49 de la Constitución, como el derecho de defensa establecido en el artículo 69.
Protección desigual dentro del sistema judicial
El CARD también cuestiona que el artículo otorgue protección especial a jueces, fiscales, secretarios judiciales, alguaciles, intérpretes y peritos, mientras excluye expresamente a los abogados, quienes igualmente pueden ser objeto de amenazas o agresiones durante el ejercicio de su labor.
La organización sostiene que, si el propósito es proteger a todos los participantes del proceso judicial, la solución no consiste en ampliar un delito de redacción ambigua, sino en establecer una figura penal claramente delimitada para sancionar únicamente hechos de violencia, amenazas reales, coacción u obstrucción grave.
Críticas desde la técnica legislativa
En un análisis de carácter doctrinal, el Colegio de Abogados sostiene además que el nuevo delito presenta deficiencias desde la técnica legislativa.
Explica que expresiones como "ámbito jurisdiccional" o "cualquier otro acto de similar naturaleza" carecen de la precisión exigida por el principio de lex certa, ampliando excesivamente el margen de interpretación judicial.
Asimismo, advierte que el artículo convierte el lugar donde ocurre la conducta en uno de los elementos esenciales del delito, cuando, conforme a la teoría general del derecho penal, el tiempo, el modo o el lugar suelen utilizarse únicamente como circunstancias agravantes y no como el núcleo mismo de la conducta típica.
El CARD agrega que la disposición tampoco limita su aplicación a actuaciones ocurridas durante audiencias judiciales, por lo que podría abarcar hechos registrados en pasillos de tribunales, oficinas administrativas o cualquier espacio relacionado con la actividad jurisdiccional.
Anuncian acciones legales
Frente a este escenario, el Colegio de Abogados reiteró que continuará impulsando acciones para impedir que la disposición entre en vigor en su forma actual.
Entre las medidas anunciadas figuran la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, gestiones institucionales ante el Senado de la República, jornadas de orientación jurídica y movilizaciones pacíficas.
La organización concluye que la protección de la función jurisdiccional constituye un objetivo legítimo del Estado, pero sostiene que ese propósito no puede alcanzarse mediante tipos penales abiertos que, a su juicio, comprometen principios esenciales como la legalidad, la taxatividad, la proporcionalidad, el derecho de defensa y la libertad de expresión.
