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martes, 28 de julio de 2026
CARD somete acción de inconstitucionalidad contra el artículo 310 del Código Penal ante el Tribunal Constitucional

CARD somete acción de inconstitucionalidad contra el artículo 310 del Código Penal ante el Tribunal Constitucional

·27 de julio de 2026·5

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Santo Domingo, 27 julio.– El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) depositó este lunes ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 310 del recientemente modificado Código Penal, al considerar que dicha disposición vulnera garantías fundamentales consagradas en la Constitución, entre ellas el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional de la abogacía.

La acción fue presentada por el presidente del gremio, Trajano Potentini, quien sostuvo que el contenido del referido artículo resulta incompatible con principios esenciales del orden constitucional y afecta la independencia con la que deben ejercer los profesionales del derecho.

Potentini acudió a la sede del Tribunal Constitucional acompañado por miembros de la directiva del CARD, presidentes de seccionales y expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender tanto las prerrogativas de los abogados como las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.

El presidente del CARD explicó que el propósito de la acción constitucional es que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República, especialmente los relacionados con el libre ejercicio del derecho de defensa y el papel que desempeña la abogacía dentro de la administración de justicia.

A juicio del dirigente gremial, cualquier regulación penal que pueda incidir en el desempeño profesional de los abogados debe ser sometida a un riguroso examen de constitucionalidad, debido a que la labor del abogado constituye un elemento esencial para garantizar el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Potentini afirmó que la defensa técnica no puede concebirse como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, señaló que representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos frente a investigaciones, acusaciones, procesos judiciales o cualquier actuación de los poderes públicos que pueda afectar su esfera jurídica.

En ese contexto, el Colegio de Abogados considera indispensable preservar un marco normativo que permita a los profesionales del derecho ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión, sin que disposiciones legales generen efectos incompatibles con el núcleo esencial del derecho de defensa.

La organización sostuvo que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de la clase jurídica. Según la posición expuesta por Potentini, cuando se compromete la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden resultar afectados los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.

El presidente del CARD recordó que la Constitución dominicana reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, sostuvo que todas las normas del ordenamiento jurídico deben interpretarse y aplicarse de manera compatible con esos principios constitucionales.

Mediante la acción depositada, el gremio solicita la intervención del Tribunal Constitucional, en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos presentados y determinar si la disposición impugnada se ajusta o no a la Carta Magna.

Potentini destacó asimismo la presencia de directivos, decenas de abogados y expresidentes del CARD durante el depósito de la instancia, indicando que se trata de una iniciativa institucional dirigida a salvaguardar principios históricamente vinculados al ejercicio de la abogacía y al funcionamiento de un sistema de justicia democrático.

Para el Colegio de Abogados, la dignidad profesional del abogado mantiene una relación directa con su capacidad para actuar de manera independiente en representación de los intereses legítimos de sus clientes. Esa independencia, sostiene la entidad, resulta indispensable para garantizar una defensa real y efectiva, así como para preservar el equilibrio entre las partes que intervienen en los procesos judiciales.

El gremio afirmó que continuará utilizando los mecanismos institucionales y constitucionales disponibles para procurar la protección del ejercicio profesional y de los derechos fundamentales vinculados a la defensa jurídica. En ese sentido, Potentini manifestó que el CARD mantendrá una posición vigilante frente a cualquier disposición legislativa que, a juicio de la institución, pueda afectar garantías constitucionales o limitar de manera injustificada la función de los profesionales del derecho.

El depósito de la acción abre un escenario de discusión constitucional sobre el alcance del artículo 310 del Código Penal y su relación con las garantías propias del ejercicio de la defensa. El debate deberá desarrollarse ante el Tribunal Constitucional, que tendrá la responsabilidad de ponderar los argumentos sometidos y establecer si la disposición cuestionada se ajusta al marco constitucional dominicano.

Finalmente, el CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción directa de inconstitucionalidad y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios y valores que sustentan el Estado social y democrático de derecho.

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