La Propuesta Digital
jueves, 22 de octubre de 2026
Condenan a 30 años de prisión a pareja por torturar y matar a una niña de siete años en Los Guandules

Condenan a 30 años de prisión a pareja por torturar y matar a una niña de siete años en Los Guandules

·22 de octubre de 2026·3
Compartir:
WhatsAppFacebookXLinkedIn
AdSense — horizontal

Santo Domingo, 22 oct.— El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 30 años de reclusión mayor a Yokeiry Coronado de la Cruz y a su pareja, Jeider Montero Medina, tras declararlos culpables de actos de tortura y barbarie, maltrato infantil y el homicidio de una niña de siete años, ocurrido el 16 de agosto de 2025 en el sector Los Guandules.

La sentencia, dictada a solicitud del Ministerio Público, establece que Coronado de la Cruz cumplirá la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, mientras que Montero Medina permanecerá recluido en Najayo Hombres, ambos ubicados en la provincia San Cristóbal.

El tribunal también ordenó el pago de una indemnización de cinco millones de pesos a favor de la madre de la víctima, quien se constituyó en parte civil en el proceso.

La fiscal litigante Yelianny Polanco, del Departamento de Litigación Final del Distrito Nacional, presentó las pruebas testimoniales, periciales, documentales y materiales con las que el órgano acusador demostró la responsabilidad penal de los procesados.

La decisión fue adoptada por las juezas Yissell Soto, presidenta del tribunal; Clara Sobeida Castillo y Jarolyn Rosario, quienes fijaron la lectura íntegra de la sentencia para el 12 de noviembre de 2026.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud de imponer la pena máxima en los maltratos reiterados sufridos por la niña y en las evidencias incorporadas durante el juicio. Estas permitieron establecer que las lesiones no fueron consecuencia de un episodio aislado, sino de un patrón de violencia prolongado que culminó con su muerte.
La niña estaba bajo el cuidado de los condenados
La investigación estuvo a cargo de la procuradora fiscal Topacio Suero Sierra, adscrita al Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona del Distrito Nacional.

De acuerdo con las indagatorias, la víctima se encontraba bajo el cuidado de Coronado de la Cruz y Montero Medina, quienes tenían la obligación de garantizar su protección e integridad.

El expediente establece que, durante julio y agosto de 2025, Coronado de la Cruz incurrió en actos de maltrato contra la niña. También señala que Montero Medina conocía lo que ocurría y no lo denunció.

El 16 de agosto de 2025, alrededor de las 6:30 de la tarde, Coronado de la Cruz solicitó que sus familiares Alejandrina Rodríguez Polanco y María Polanco de la Cruz acudieran a su residencia, situada en la calle Respaldo Eugenio Perdomo, en Los Guandules, porque la menor presentaba convulsiones.

Cuando llegaron a la vivienda, Rodríguez Polanco se comunicó con el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 para informar que la niña estaba inconsciente.

Posteriormente, una médica forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) certificó el fallecimiento y documentó los hallazgos vinculados con el maltrato reiterado, conforme al acta de levantamiento del cadáver.

Las autoridades determinaron, además, que la explicación ofrecida por Coronado de la Cruz sobre las circunstancias de la muerte no coincidía con las evidencias forenses.

Ante esos hallazgos, procedieron a detenerla y, posteriormente, arrestaron a Montero Medina, tomando en consideración el deber de cuidado y protección que ambos tenían respecto de la víctima.
Testimonio forense estableció un cuadro de maltrato reiterado
Durante el juicio, la doctora Yudelin Villanueva, médica forense del Inacif, explicó los hallazgos que permitieron determinar la causa y el mecanismo de la muerte.

En su testimonio, sostuvo que el cuadro que presentaba la niña correspondía al síndrome del niño maltratado.

El tribunal consideró esta prueba fehaciente para establecer tanto las circunstancias del fallecimiento como los maltratos reiterados que sufrió la víctima, cuyas características calificó de “groseras y abusivas”.

Entre las evidencias también figuraron fotografías y videos recuperados mediante una extracción pericial telefónica realizada por el ingeniero Eddy Ogando.

Al motivar la decisión, la magistrada Soto explicó que las juezas examinaron el origen de esas imágenes, así como la manera en que fueron obtenidas e incorporadas al proceso, para determinar su valor probatorio.

La presidenta del tribunal describió las imágenes como “espeluznantes”. Entre las lesiones observadas mencionó quemaduras en las uñas y en las palmas de las manos, además de otras heridas que evidenciaban la gravedad de los maltratos.

Al referirse a los resultados médico-forenses, la magistrada también aludió al síndrome del niño maltratado y explicó que las características de las lesiones fueron evaluadas junto con los demás elementos presentados durante el juicio.
Tribunal valoró los hechos por encima de la imagen social de los acusados
La jueza respondió, asimismo, a los argumentos de la defensa relacionados con el comportamiento cotidiano y la imagen social de los procesados.

Explicó que la responsabilidad penal debía determinarse a partir de las pruebas y los hechos acreditados ante el tribunal, y no únicamente por la conducta que una persona pudiera mostrar fuera del entorno en que ocurrieron los hechos.

Según la motivación expuesta, el tribunal estableció la responsabilidad individual de los dos acusados y atribuyó a Coronado de la Cruz la autoría intelectual de los hechos y a Montero Medina la coautoría.

La decisión también dispuso el comiso de las pruebas materiales, que permanecerán bajo custodia del Ministerio Público hasta que la sentencia sea firme o adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Ambos fueron declarados culpables de violar los artículos 295, 304, 303 y 303, numerales 1 y 4, del Código Penal dominicano, así como el artículo 396, literales A y B, de la Ley 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

AdSense — horizontal