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domingo, 25 de octubre de 2026
Condenan a ocho años a dos hombres por narcotráfico y lavado; un tercero recibe cinco años por porte ilegal de arma

Condenan a ocho años a dos hombres por narcotráfico y lavado; un tercero recibe cinco años por porte ilegal de arma

·25 de octubre de 2026·7
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Santo Domingo, 25 oct.– El Tribunal Colegiado de San Pedro de Macorís condenó a ocho años de prisión a Kelvin Agustín Mejía Herrera y José Luis Sánchez Vélez, declarados culpables de tráfico internacional de sustancias controladas de manera asociada, lavado de activos provenientes del narcotráfico y portación ilegal de armas de fuego.

Ambos deberán cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en San Cristóbal, y pagar una multa de 250 salarios mínimos del sector público, según informó el Ministerio Público.

En la misma decisión, el tribunal impuso cinco años de reclusión mayor y una multa de 50 salarios mínimos del sector público a Elvin Daniel Lawrence Gómez por portación ilegal de arma de fuego. Sin embargo, lo descargó de la imputación de tráfico internacional de sustancias controladas de manera asociada.

Opepermitió ocupar 246.76 kilogramos de cocaínaración

El proceso se originó en una operación realizada el 29 de junio de 2022, después de que el Ministerio Público y órganos especializados de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) desarrollaran labores de inteligencia y seguimiento sobre la posible recepción de un cargamento de drogas en San Pedro de Macorís.

Durante la intervención, próximo a una estación de combustible de la Autovía del Este, las autoridades interceptaron una camioneta Toyota Hilux SRT, placa L444552, conducida por Mejía Herrera, quien estaba acompañado de Sánchez Vélez.

Al registrar el vehículo, los agentes encontraron en la parte trasera diez sacos o pacas con 237 paquetes de cocaína clorhidratada, cuyo peso total fue de 246.76 kilogramos.

Como parte de la sentencia, el tribunal ordenó la destrucción mediante incineración de la totalidad de la droga ocupada en poder de ambos condenados.

Decomiso de bienes y recursos vinculados al proceso

Los jueces también dispusieron el decomiso a favor del Estado dominicano de bienes muebles e inmuebles, vehículos, armas de fuego, sumas de dinero y productos bancarios vinculados al caso, en aplicación de las leyes 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, y 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

De acuerdo con la sentencia, las pruebas presentadas por el Ministerio Público permitieron acreditar la vinculación de Mejía Herrera y Sánchez Vélez con el tráfico de sustancias controladas, así como su participación en operaciones destinadas a incorporar y dar apariencia de legitimidad a bienes y recursos provenientes de esa actividad ilícita.

La acusación fue presentada por fiscales de la Procuraduría Especializada en Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y de la Fiscalía de San Pedro de Macorís. Durante el juicio, el órgano acusador estuvo representado por José Manuel Calzado, Pedro Medina y Katherin Vallejo Herrera.

El Ministerio Público sustentó el caso con pruebas testimoniales, documentales y materiales, entre ellas actas de arresto en flagrante delito, registros de personas y vehículos, certificaciones de instituciones públicas y financieras, armas de fuego y otras evidencias obtenidas durante la investigación.

Infracciones acreditadas y decisión unánime

El tribunal determinó que Mejía Herrera y Sánchez Vélez violaron los artículos 4-D, 5-A, 58, 59, 60, 75-II y 85, literales a), b) y c), de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas.

También los declaró culpables de infringir los artículos 3, numerales 1, 2 y 3, y 9, numerales 1 y 2, de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

La condena de Lawrence Gómez por portación ilegal de arma de fuego se fundamentó igualmente en los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16.

La decisión está contenida en la Sentencia Penal número 340-03-2026-SSENT-00140, correspondiente al expediente 341-01-2022-00492, emitida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

El tribunal estuvo integrado por Juan de la Cruz Rijo Güílamo, juez presidente; Katerine Santana Mejía, jueza sustituta del presidente en funciones, y Delfina Phillipes Silvestre, jueza miembro interina, quienes adoptaron la decisión por unanimidad.

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