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miércoles, 5 de agosto de 2026
Condenan a tres años de prisión a propietario de liquor store por fraude eléctrico en Santo Domingo Oeste

Condenan a tres años de prisión a propietario de liquor store por fraude eléctrico en Santo Domingo Oeste

·5 de agosto de 2026·4

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Santo Domingo, 5 agosto.– Un hombre fue condenado a tres años de prisión, con suspensión condicional de la pena bajo reglas, tras ser hallado culpable de cometer fraude eléctrico en un establecimiento de venta de bebidas alcohólicas ubicado en la avenida Isabel Aguilar, en el sector Herrera, municipio Santo Domingo Oeste.

La condena fue impuesta a Samuel Matías de León Acosta, luego de un proceso judicial impulsado por la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico (PGASE), que demostró que el imputado recibía energía eléctrica de manera irregular en el negocio Sammy Liquor Store.

Además de la pena privativa de libertad, cuya ejecución quedó suspendida bajo condiciones, el tribunal ordenó al condenado pagar RD$1,401,511.31, monto correspondiente al valor de la energía eléctrica dejada de pagar, conforme a la tasación validada por la Superintendencia de Electricidad (SIE).

La sentencia también dispone el pago de una indemnización de RD$150,000 a favor de Edesur Dominicana, como reparación por los daños y perjuicios ocasionados, así como una multa equivalente a dos salarios mínimos en beneficio del Estado dominicano y el pago de las costas penales y civiles del proceso.

De acuerdo con el expediente, el Ministerio Público, en coordinación con la Superintendencia de Electricidad, ejecutó una orden de allanamiento en el establecimiento comercial, donde comprobó la existencia de un fraude eléctrico consistente en una conexión directa de 240 voltios.

Durante la inspección se verificó que el medidor del negocio se encontraba suspendido por falta de pago. Sin embargo, las autoridades determinaron que el establecimiento continuaba recibiendo suministro eléctrico mediante una conexión irregular y que Samuel Matías de León Acosta era el beneficiario del servicio.

La decisión está contenida en la sentencia penal número 548-2026-SSEN-00194, que declara al procesado culpable de violar los artículos 125-2, literal A, numeral 3, y 125, literal B, numeral 4, de la Ley General de Electricidad No. 125-01, en perjuicio de Edesur Dominicana y del Estado dominicano.

La jueza Wendy Polanco Santos, de la Tercera Sala Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, acogió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, al considerar demostrada la responsabilidad penal del acusado.

Como parte de las condiciones impuestas para la suspensión de la pena, el tribunal ordenó que el condenado mantenga un domicilio fijo y notifique al juez de la Ejecución de la Pena de Santo Domingo cualquier cambio de residencia durante el período establecido.

La sentencia advierte que, si el procesado incumple cualquiera de las reglas fijadas por el tribunal, deberá cumplir los tres años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, ubicado en el municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo.

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