Constitución, minería e inversión extranjera

Cristóbal Rodríguez Gómez

El pasado 21 de noviembre, la Directora de este periódico, Inés Aizpún, escribía en su columna AM que “el Proyecto Romero, un yacimiento de oro al que la minera canadiense GoldQuest ha dedicado más de 40 millones de dólares y un montón de años en su exploración, está en el limbo más extraño de la burocracia estatal.”

Me quedé dándoles vueltas al asunto porque se trata de una cuestión que trasciende el interés de un proyecto específico. Invita a una reflexión concienzuda, desde una perspectiva Estado-sociedad, sobre temas como la minería, la inversión extranjera y el marco constitucional que regula la actividad económica en general en nuestro país.

Según la Guía de Inversión de la República Dominicana, publicada en septiembre de 2022 por Pro Dominicana, “la Inversión Extranjera Directa (IED) constituye una de las principales fuentes de ingresos de divisas, generación de empleos y dinamización de la economía” de nuestro país. Por su parte, informaciones del Banco Central destacan que el ingreso de divisas resultante de la IED en los últimos 10 años asciende al considerable monto de US$26,741.7 millones, para un promedio anual de US$2,674.2 millones.

En un informe de la CEPAL titulado “La inversión extranjera directa en América Latina y El Caribe 2018” se daba cuenta de que “La República Dominicana lleva años recibiendo montos récords de inversión, gracias al interés de los inversionistas en el turismo, la manufactura, los servicios de exportación, el sector eléctrico y la minería. Además, el crecimiento económico impulsó el consumo y atrajo inversiones en todos los sectores de servicios de la economía. En 2017 el país recibió 3.570 millones de dólares, un 48,3% más que el año anterior y la mayor cifra registrada hasta el momento.”

Durante el año pandémico de 2021, nos informa Pro Dominicana en su publicación, la IED alcanzó un monto de US$ 3,102.1 millones, para un aumento de un 17.5% en relación al año anterior. Mientras que en el primer semestre del año en curso el país recibió por este concepto un monto ascendente a US$1,870.9 millones, para un crecimiento de 8% respecto al mismo período de 2021 y un 20% si se lo relaciona con el 2019.

Como ponen de manifiesto otros estudios sobre el tema, el sector minero representa una de las principales fuentes de ingresos. Destaca Pro Dominicana el documento indicado, que entre 2011 y 2021, el sector minero recibió inversiones por un monto de US$4,060 millones, lo cual representa un 15% de toda la IED de que se benefició el país, y convirtiéndose en la tercera actividad industrial en captación de inversión, solo por detrás de la industria turística y del sector inmobiliario.

Lo anterior permite afirmar que inversión extranjera y, en particular, la minería, hacen parte del conjunto de actividades económicamente estratégicas con que cuenta el país para mantener su dinámica económica avanzar en su desarrollo.

Como suele suceder en un entorno de bienes e intereses en permanente estado de tensión y conflicto, la minería no es una actividad ambientalmente inocua. Por tanto, es clave que la misma se desarrolle en un marco de estricto respeto a la legislación ambiental vigente, de modo que su impacto en el ecosistema pueda ser minimizado y adecuadamente remediado, tal cual manda la Constitución. Para ello es necesario que los costos operacionales de las empresas y una parte de los beneficios obtenidos por el Estado sean destinados de manera efectiva a la protección y conservación del entorno de cada operación, mientras otra parte se dedica a la mejoría de las condiciones de vida de la comunidad. Esto así porque el significativo aporte que estas ramas de la actividad industrial realizan a la economía nacional imponen la búsqueda permanente de un equilibrio razonado, técnicamente avalado, que permita que dichas actividades continúen contribuyendo con la buena salud de la misma.

A esa noción de equilibrio razonado entre desarrollo y sostenibilidad ambiental es a lo que se refieren tanto el numeral cuarto del artículo 17, como el numeral tercero del artículo 50 de nuestra Constitución. El primero dispone que “Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.” De su parte el artículo 50.3 prevé que  “El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés publico y al equilibrio medioambiental.”

En consonancia con este propósito de desarrollo del país, el artículo 50, que reconoce la libertad de empresa, industria y comercio, prevé en su numeral 2 que corresponde al Estado “dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país.”

Parte importante de ese impulso al desarrollo integral de que habla el artículo 50.2 está directamente asociado a la libertad de la iniciativa privada. De ahí que el artículo 218 constitucional dispone que corresponde al Estado procurar “junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía (…) tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles.”

En coherencia con lo anterior, a fin de que la iniciativa privada pueda llevar a cabo su rol en el ámbito del desarrollo económico, el artículo 219 ha reconocido el rol del Estado en su fomento mediante la creación de “las políticas necesarias para promover el desarrollo del país.”

¿Se puede llevar a cabo una labor de explotación de recursos mineros de manera tal que sea compatible con las exigencias de un desarrollo económico ambientalmente sostenible? Está más que demostrado, tanto en el país como en otras latitudes, que no todo daño ambiental es irremediable. Por tanto, se puede llevar a cabo una explotación de este ámbito de la libertad de empresa desde un ejercicio responsable de remediación y sostenibilidad. Cuando así sucede, la “búsqueda del desarrollo humano”, y el crecimiento económico que le sirve de fundamento, se puede llevar a cabo en un marco de “sostenibilidad ambiental”, generador de justicia social, equidad y cohesión territorial, tal y como también consagra el artículo 217 constitucional, cuando traza las líneas de orientación y fundamento del régimen económico.

El otorgamiento de permisos y licencias ambientales no se puede festinar. Pero su negativa, o la oposición pura y simple sin base en información científica, tampoco puede convertirse en norma. Allí donde no haya evidencia empírica, científicamente avalada, de daño ambiental irreversible, los imperativos del sistema económico, y de las necesidades humanas a cuya satisfacción propende, imponen que aprovechemos los recursos naturales con que contamos en beneficio de todos.

La sostenibilidad en la atracción de más y mejores inversiones va a depender, en parte, del equilibrio al que me he referido más arriba, pues el mismo es esencial para garantizar la seguridad de los intereses de quienes decidan traer sus capitales al país.

Fuente Diario Libre

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