
Contratistas exigen respuestas a 10 instituciones públicas por retrasos en la aplicación de la ley de deudas estatales
Santo Domingo, 19 oct, . — El Comité Institucional Codiano (CIC) informó que ha remitido comunicaciones a diez instituciones públicas, a través de sus respectivas Oficinas de Acceso a la Información (OAI), exigiendo informaciones precisas sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el protocolo de actuación de la Comisión Ejecutora de la Ley núm. 16-26.
El ingeniero Miguel Liberato, vocero autorizado del CIC, advirtió que los contratistas darán seguimiento individualizado a las diez comunicaciones remitidas y que, si las instituciones no responden dentro de los plazos legales, evaluarán las acciones administrativas y judiciales correspondientes, sin descartar la organización de piquetes pacíficos frente a las instituciones que incumplan sus obligaciones.
Explicó que la iniciativa responde a la preocupación de los contratistas ante la lentitud de las instituciones deudoras, que, pese a haber recibido el referido protocolo hace más de tres meses, todavía no han procedido a remitir la documentación necesaria para que la Comisión Ejecutora pueda verificar, evaluar y validar las acreencias correspondientes.
Liberato precisó que los 92 expedientes están distribuidos entre los ministerios de la Vivienda y Edificaciones (MIVED), Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Educación (MINERD), así como el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), entre otros.
Igualmente consideró que “no es aceptable que, después de más de tres meses de haber recibido el protocolo operativo, instituciones que conocen estas deudas desde hace más de seis años todavía no hayan remitido la documentación requerida”.
El vocero señaló que las comunicaciones procuran establecer qué actuaciones administrativas han realizado las instituciones desde que recibieron el protocolo, cuáles expedientes han preparado, cuántos han sido remitidos a la Comisión Ejecutora y qué obstáculos, si los hubiere, han impedido completar ese proceso.
Liberato explicó que las solicitudes fueron formuladas al amparo de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, cuyo artículo 8 establece un plazo ordinario de quince días hábiles para responder, prorrogable excepcionalmente por otros diez días hábiles, mediante justificación y notificación oportuna.
Recordó que los artículos 9 y 10 de dicha legislación contemplan consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de los plazos y la denegación de información.
Finalmente, Liberato reiteró que el CIC reconoce la importancia del trabajo que desarrolla la Comisión Ejecutora de la Ley 16-26, pero considera indispensable que las instituciones deudoras cumplan oportunamente con sus responsabilidades documentales, pues sin los expedientes correspondientes resulta imposible avanzar en la verificación y validación de las acreenc
