
Corte impone tres años de prisión suspendida a Wander Franco y ratifica condena a madre de adolescente
Puerto Plata, 29 oct.— La Corte de Apelación de Puerto Plata acogió un recurso del Ministerio Público e impuso a Wander Samuel Franco Aybar una condena de tres años de prisión, suspendida bajo el cumplimiento de reglas, por abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente. El tribunal también confirmó los 10 años de cárcel impuestos a la madre de la víctima por explotación sexual comercial y lavado de activos.
El Ministerio Público había solicitado cinco años de privación de libertad para Franco Aybar y el rechazo de los recursos presentados por los procesados, al considerar que carecían de fundamento jurídico.
La corte dejó a criterio del juez de Ejecución de la Pena establecer las reglas que deberá cumplir el condenado durante el período de suspensión. Para conceder esa modalidad, tomó en cuenta su edad y su reinserción social. Si incumple las condiciones que le sean fijadas, deberá cumplir la pena en prisión.
El tribunal ordenó, además, el decomiso en favor del Estado dominicano de RD$2,100,000 ocupados durante un allanamiento a la madre de la adolescente.
La decisión fue adoptada por los jueces Miguelina Beard, presidenta de la corte, Germán Martínez y Manuel Ureña. La lectura del fallo estaba prevista inicialmente para el 20 de octubre, pero fue aplazada para este jueves 29 de octubre de 2026.
El recurso contra el perdón judicial
La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata recurrieron la sentencia penal número 272-02-2026-SSEN-00149, emitida el 25 de mayo de 2026 por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata.
Según la explicación del Ministerio Público, esa decisión declaró culpable a Franco Aybar, pero le concedió un perdón judicial que lo eximía del cumplimiento de una sanción penal. El órgano acusador sostuvo que el tribunal interpretó incorrectamente esa figura, reservada para circunstancias excepcionales que, a su juicio, no estaban presentes en este proceso.
El recurso fue presentado por los magistrados Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná.
Los fiscales argumentaron que el perdón judicial resultaba incompatible con la gravedad de los hechos que el propio tribunal había considerado probados. Por ello, solicitaron revocar ese beneficio e imponer cinco años de prisión a Franco Aybar.
También pidieron mantener la condena de 10 años de cárcel contra la madre de la adolescente, una decisión que el Ministerio Público no había recurrido.
El tribunal de primera instancia estuvo integrado por los jueces José Ramón Núñez, presidente, Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz.
Acusación y representación del Ministerio Público
Franco Aybar fue declarado culpable de violar el artículo 396, literales b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en la Ley 136-03, relativo al abuso sexual y psicológico contra una persona menor de edad.
El Ministerio Público afirmó que, tanto en primera instancia como en apelación, presentó una acusación respaldada por pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad penal de Franco Aybar y de la madre de la víctima.
En la audiencia de apelación, el órgano acusador estuvo representado por Claudio Alberto Cordero Jiménez, fiscal de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y José Martínez Montán, fiscal de Puerto Plata.
Antecedentes y bienes decomisados
En el apartado dedicado a los antecedentes, el comunicado del Ministerio Público también señala que Franco Aybar había recibido en primera instancia una condena de dos años de prisión suspendida. Entre las condiciones figuraba que no se acercara a adolescentes con fines sexuales y que, si incumplía, debía ingresar al Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata. El documento no precisa cómo se relaciona esa referencia con el perdón judicial descrito al explicar la sentencia recurrida.
La madre de la adolescente fue condenada a cumplir 10 años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago, y al pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos.
Como parte de esa decisión, y a solicitud del Ministerio Público, se ordenó el decomiso de siete bienes y valores incautados a la acusada. Entre los detallados figuran un solar de 600 metros cuadrados en Villa Montellano, un automóvil del año 2023, RD$2,100,000 depositados en la sucursal de Puerto Plata del Banco Agrícola, US$68,500 y otros RD$800,000.
